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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 137) sur le travail dans les ports, 1973 - France (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C137

Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por tercera vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y de los comentarios de la Unión Nacional de Industrias de Manipulación de Cargas en los Puertos Franceses (UNIM). Toma nota, en particular, de la adopción de la ley núm. 92-496, de 9 de junio de 1992, que modifica la ley núm. 47-1746, de 6 de septiembre de 1947, sobre la organización del trabajo de manipulación de cargas en los puertos marítimos, así como de la conclusión del convenio colectivo nacional sobre manipulación de carga, en 1993-1994. A consecuencia de esta reforma, la mayor parte de los trabajadores portuarios profesionales que estaban sometidos a un régimen de intermitencia, han sido mensualizados, y, por consiguiente, en la actualidad están empleados por las empresas de manipulación de cargas mediante un contrato de duración indeterminada. Por otra parte, el Gobierno indica que una parte de los trabajadores portuarios profesionales mantiene el estatuto de intermitente, pero que ese régimen poco a poco va a desaparecer ya que no se han otorgado nuevas tarjetas de empleo. 2. La UNIM, por su parte, estima que el Convenio es obsoleto, habida cuenta de la evolución tecnológica registrada en la industria portuaria y de las reformas introducidas en la organización del trabajo en ese sector. Señala a la atención, en particular, las disposiciones de la legislación francesa que imponen a las empresas de manipulación de carga en los puertos, limitaciones en cuanto a la elección de su personal y al procedimiento en los casos de despido por razones económicas. 3. En lo que respecta a la Reunión tripartita sobre los problemas de carácter social y laboral provocados por los ajustes estructurales en la industria portuaria, que tuvo lugar en Ginebra en 1996, la Comisión recuerda la conclusión según la cual la OIT debería seguir promoviendo la ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo pertinentes. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicándole informaciones sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio a la luz de las actas de esa reunión así como de los comentarios formulados por la UNIM.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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