National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 4, a), del Convenio. En sus observaciones anteriores, la Comisión había reiterado la necesidad de modificar el artículo 41, 2), a), del decreto sobre el trabajo, de 1967, que, contrariamente al Convenio, permite levantar la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres cuando una huelga interrumpe el trabajo. En su memoria, el Gobierno declara que la cuestión fue remitida a la Comisión Consultiva del Trabajo, de carácter tripartito y espera que esa Comisión, que en la actualidad está tratando otras cuestiones igualmente importantes, abordará adecuadamente esta cuestión con objeto de enmendar la disposición de la ley que infringe el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.