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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Sri Lanka (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de adopción de disposiciones legislativas destinadas a garantizar la plena conformidad con las exigencias de los artículos 1 y 2 del Convenio, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se está considerando un proyecto de ley sobre empleo que garantice la plena conformidad con los artículos 1 y 2. La Comisión confía en que la futura legislación garantizará la plena protección de los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical y de las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia por parte de los empleadores y sus organizaciones, y que estará acompañada de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias, de conformidad con las exigencias del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique una copia de esa legislación en cuanto se haya adoptado.

2. En relación con su solicitud anterior de información sobre cualquier progreso realizado en la negociación colectiva en las zonas francas de exportación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han firmado convenios colectivos entre los miembros de los consejos de trabajadores de las empresas y la dirección, pero que esos acuerdos no se han registrado en el Departamento de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información más detallada y concreta a este respecto.

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