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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Maroc (Ratification: 1958)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación anterior. La Comisión desea señalar a su atención los puntos siguientes.

1. Trabajo infantil e inspección del trabajo. La Comisión ha tomado nota de las respuestas del Gobierno en relación a la función de la inspección del trabajo en materia de control de las condiciones de trabajo de los niños en general y, en especial, del trabajo de los niños en las fábricas de alfombras. La Comisión ha examinado, en particular, la carta al director del programa IPEC (OIT), de 22 de julio de 1998, a la que se refiere el Gobierno, así como los documentos que se adjuntan. La comisión ha apreciado en particular la pertinencia de la circular núm. 6/SIT, relativa a las modalidades de intervención de la inspección del trabajo en el trabajo de los niños, dirigida a todos los responsables interesados, en garantizar el respeto de la legislación y una mejor protección de los niños en el trabajo. Al tiempo que toma nota de la labor realizada para establecer un diagnóstico de la situación del trabajo infantil en el país, la Comisión comprueba, sin embargo, el carácter parcial de las estadísticas comunicadas, en particular las relativas a las infracciones señaladas y a las observaciones formuladas por los servicios de la inspección del trabajo. Con respecto a algunas localidades (Meknes, Benslimane, Beni mellal, Khouribga, Rabat, Oujda, Casa-H. M. Aïn-Sebaa, El-jadida, Casa-Derb-soltan- El-Fida, Skhirat-Temara), se han señalado infracciones graves a la legislación sobre el trabajo infantil, sin que se mencione ninguna sanción apropiada en el sentido del artículo 18 del Convenio, y ese silencio indica o la ausencia o una cierta inercia de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria informaciones precisas sobre esos puntos y mantener a la OIT periódicamente informada de las actividades de supervisión realizadas por la inspección del trabajo en lo que respecta a la observancia de la legislación relativa al trabajo de los niños y de comunicar las estadísticas pertinentes.

2. Informes anuales de la inspección del trabajo. Artículos 20 y 21. Según indica el Gobierno, las informaciones que deberían figurar en los informes anuales de la inspección, en aplicación de dichos artículos, se incluyen en el informe de actividades del ministerio encargado del trabajo. No obstante, por razones de orden técnico y financiero, el folleto en el que se publicaban esas informaciones no aparece desde hace varios años. En relación con su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, la Comisión desea señalar nuevamente a la atención del Gobierno la importancia primordial que concede a la publicación y a la comunicación a la OIT de los informes anuales de inspección en los plazos prescritos. Además de que desde un punto de vista nacional, dichos informes son esenciales para apreciar los resultados prácticos de las actividades de la inspección del trabajo, de lo cual podrían extraer conclusiones útiles para el futuro, su publicación tiene también el objetivo de informar a los empleadores y a los trabajadores, así como a sus organizaciones, y suscitar sus reacciones. En ausencia de la comunicación periódica de los informes anuales de inspección a la Oficina Internacional del Trabajo, los órganos de supervisión de la OIT no disponen de las informaciones pertinentes que permitirían apreciar el grado de aplicación del Convenio. Al tomar nota de la información según la cual está prevista la publicación, por un órgano central de comunicación creado recientemente a nivel del Ministerio de Trabajo, de un boletín de información que pueda servir de apoyo a la difusión de las informaciones requeridas en aplicación del artículo 21, la Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar de qué manera la publicación de ese boletín será idónea para dar efecto a cada una de las disposiciones de los artículos del Convenio y obtener el logro de los objetivos antes indicados.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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