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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Mali (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de modificar el artículo 229 del Código de Trabajo, de 1992, con el fin de circunscribir los poderes del Ministro del Trabajo de recurrir al arbitraje para poner fin a una huelga en la que se corriese el riesgo de provocar una crisis nacional aguda. Este artículo prevé que el Ministro de Trabajo pueda remitir algunos conflictos al arbitraje obligatorio, no solamente los conflictos que afectan a los servicios esenciales y cuya interrupción pudiese poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, lo que es compatible con los principios de libertad sindical, sino también los conflictos en los que se corra el riesgo "de comprometer el desarrollo normal de la economía nacional o en los que se vea afectado un sector vital de las profesiones".

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica nuevamente en su última memoria que se compromete a llevar a cabo una reflexión tripartita exhaustiva en torno a la solicitud de modificación, con el fin de encontrar una solución que esté de conformidad con el espíritu del Convenio.

La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten en breve plazo medidas dirigidas a armonizar plenamente la legislación con los principios de libertad sindical y solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones detalladas acerca de los progresos realizados en las consultas tripartitas y las medidas efectivamente adoptadas para modificar el artículo 229 del Código de Trabajo.

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