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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1973)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de promover y desarrollar la negociación colectiva de manera que no se limite a fijar el nivel de salarios, sino que abarque también en la práctica otras condiciones de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Ministerio de Trabajo está promoviendo la negociación colectiva; 2) a nivel de la confederación y de empresa las negociaciones cubren cuestiones que van mucho más allá que las salariales; 3) a través del programa de modernización de las relaciones laborales se están realizando esfuerzos en la formación del personal especializado en la aplicación y seguimiento de los contratos colectivos; y 4) se tratará este tema dentro de la nueva legislación laboral boliviana.

A este respecto, la Comisión solicita del Gobierno que le comunique en su próxima memoria copia de los convenios colectivos más relevantes concluidos a nivel nacional, de industria y de empresa en los que se hayan negociado no sólo cuestiones salariales.

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