National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión tomó nota de las informaciones complementarias proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior. A fin de poder apreciar mejor el efecto dado al Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que dé en su próxima memoria precisiones sobre los puntos siguientes.
Artículos 2, 3 y 10 del Convenio. 1. La Comisión toma nota de que, a tenor del decreto núm. 88374, de 7 de junio de 1983, las empresas sujetas a contribuir a la financiación del salario-educación pueden optar por la financiación directa de los estudios primarios de sus trabajadores o de sus hijos. Recuerda a este respecto que, como ya lo había destacado en su Estudio general de 1991 (párrafo 344), este tipo de financiación sólo puede asimilarse al de una licencia pagada de estudios en el caso en que sean los propios trabajadores los que se beneficien de ella, y no sus hijos. Ruega al Gobierno que indique en qué proporción son los trabajadores quienes se benefician de este esfuerzo de financiación hecho por los empleadores de la enseñanza primaria, presentando todos los datos estadísticos disponibles a este respecto.
2. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones presentadas sobre las condiciones de concesión de becas de investigación y de enseñanza superior. La Comisión agradecería al Gobierno que presentase igualmente informaciones detalladas sobre las condiciones que deben cumplir los trabajadores para beneficiarse de una licencia con fines de formación profesional a todos los niveles, enseñanza primaria y secundaria y formación sindical. Ruega se precise igualmente, en cada uno de los casos, la duración de la licencia y la cuantía de las prestaciones financieras abonadas.
Artículo 7. Se ruega presenten todos los datos disponibles sobre las sumas asignadas a la concesión de licencias pagadas de estudio durante el período objeto de la memoria para los diferentes fines educativos previstos en el artículo 2 del Convenio.
Artículo 9. Se ruega precise cuáles son las categorías particulares de trabajadores que se benefician de las disposiciones especiales en aplicación del apartado a) de este artículo. Ruega se indique si se han tomado igualmente disposiciones especiales, o se ha previsto tomarlas, para garantizar que los trabajadores ocupados en determinadas categorías de empresas, tales como las pequeñas empresas o las empresas de temporada, no quedan excluidas del beneficio de la concesión de la licencia pagada de estudios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este mismo artículo.
Parte V del formulario de memoria. Se ruega presenten informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, comunicando, en particular, todos los datos estadísticos disponibles sobre el número de beneficiarios de las licencias pagadas de estudios para los diferentes fines educativos previstos.