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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Demande directe
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  4. 2005
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  6. 1995
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  8. 1987

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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículos 7 y 8, del Convenio. La Comisión toma nota de la breve indicación del Gobierno según la cual no se dan las condiciones para que se apliquen las disposiciones de estos artículos. La Comisión recuerda al Gobierno que había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria de 1994, relativa a los flujos migratorios desde 1979 a 1992. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique si se ha analizado la magnitud y dirección de la migración con fines de obtención de empleo; si se han adoptado medidas para estimular la transferencia de parte de los salarios de los trabajadores a la región de donde proceden (artículo 7); y si se han concertado acuerdos con Estados extranjeros con objeto de regular las cuestiones que puedan surgir en relación con los trabajadores migrantes (artículo 8).

Artículo 11, b). La Comisión ruega al Gobierno que se remita a los comentarios formulados en virtud del Convenio núm. 95 en relación con el pago regular de los salarios.

Artículo 15. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno con respecto a los programas de educación técnica y capacitación desarrollados en el marco del Instituto Nacional de Tecnología (INATEC). La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre la realización de los principales objetivos y metas de INATEC 1997-2000.

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