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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Panama (Ratification: 1971)

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Observation
  1. 2014

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La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria según las cuales con motivo de la puesta en marcha de un programa de políticas públicas denominado "Desarrollo social con eficiencia económica" se han elaborado los documentos "Desarrollo social con eficiencia económica 1997-1999" y "Nuevo enfoque estratégico frente a la pobreza 1998-2003", cuyos textos fueron enviados a la Oficina.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que se hace referencia en el cuadro incluido en las páginas 17-20 del documento "Desarrollo social con eficiencia económica 1997-1999" a la modificación de la legislación laboral como instrumento para incrementar la eficiencia en la economía y mejorar la asignación de recursos. También la Comisión toma nota de que en el documento "Nuevo enfoque estratégico frente a la pobreza 1998-2003" (página 23), se menciona que en el año 1995 se efectuó una reforma laboral tendiente a bajar los costos de la contratación de mano de obra. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una información pormenorizada sobre todas las modificaciones realizadas en la legislación laboral con motivo de la puesta en marcha del programa denominado "Desarrollo social con eficiencia económica 1997-1999", incluyendo la referida a la reducción de costos de la contratación de mano de obra.

Artículo 4, párrafo c). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores detalles sobre los objetivos del plan general de uso de suelos mencionado en su memoria, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para el logro de los mismos.

Artículo 12. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual el Código de Trabajo sólo puede ser modificado por una ley. La Comisión recuerda al Gobierno que este artículo del Convenio fue objeto de comentarios previos por parte de la misma. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no indica ninguna medida adoptada o prevista para modificar la legislación vigente y por ello insta al Gobierno a que comunique en su próxima memoria la manera en la cual garantizará la aplicación de esta disposición del Convenio.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la puesta en marcha del proyecto PAN/B76-301/95/10 para la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres en Panamá (PROIGUALDAD) cuya culminación está prevista para el año 2002. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos.

Artículo 15, párrafo 1. La Comisión toma nota de la información brindada por el Gobierno en su memoria sobre el proyecto de educación básica y el programa de desarrollo educativo. También toma nota de la elaboración de la denominada "Estrategia decenal de modernización de la educación panameña 1997-2006" que da origen al proyecto sobre "Capacitación laboral para jóvenes". La Comisión ruega al Gobierno que siga comunicando las informaciones correspondientes en relación con estos proyectos y los resultados alcanzados.

Artículo 16. La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre la puesta en marcha del proyecto sobre "Capacitación laboral para jóvenes", de la "Propuesta para la consolidación del Sistema Nacional de Capacitación y Formación" y sobre la adopción del decreto-ley núm. 4 de 7 de enero de 1997 que incorpora la formación profesional dual. La Comisión toma también nota de las actividades del Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) y le pide que continúe brindando información sobre los resultados alcanzados con el proyecto antes citado.

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