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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Angola (Ratification: 1976)

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En respuesta a los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de reglamento de aplicación relativo a la reparación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, previsto en el artículo 58 de la ley núm. 18/90 sobre el sistema de seguridad social, no ha sido aprobado aún. Al respecto, el Gobierno precisa que, de conformidad con el artículo 7 de la resolución núm. 12/81, mientras esta reglamentación de aplicación no haya sido adoptada, siguen en vigor el título III de la ley sobre el trabajo, de 1957 (decreto núm. 2827), y los artículos pertinentes del Código del Trabajo Rural de 1962 (decreto núm. 44309), aun cuando estos dos decretos han sido derogados por el artículo 169 de la ley general sobre el trabajo, de 1981. Además, siguen igualmente en vigor las disposiciones del artículo 141 de la ley general sobre el trabajo, según las cuales las empresas tienen la obligación de asegurar a sus empleados contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

La Comisión toma nota de estas informaciones. Espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá más amplias informaciones sobre los progresos realizados con miras a la adopción del reglamento de aplicación relativo a la indemnización de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, previsto en el artículo 58 de la ley núm. 18/90 sobre el sistema de seguridad social. La Comisión ruega igualmente al Gobierno que le comunique copia de dicho reglamento tan pronto haya sido adoptado. A tal respecto, la Comisión se permite recordar al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

La Comisión se refiere a otras cuestiones en una solicitud directa presentada al Gobierno.

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