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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Brésil (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de que una misión de asistencia técnica tuvo lugar en el país del 26 al 30 de abril de 1999 y de las informaciones comunicadas por el Gobierno al respecto.

1. Artículo 4 del Convenio. Nulidad de las disposiciones de una convención o acuerdo que sean contrarias a las normas que rigen la política económica financiera del Gobierno o la política salarial vigente (artículo 623 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT)). La Comisión toma nota de que, según surge tanto de la memoria del Gobierno como del informe de misión, el Gobierno y los interlocutores sociales están de acuerdo en la derogación formal del mencionado artículo, que no tiene aplicación en la práctica, y el Gobierno contempla realizarla en la próxima reforma de la legislación. La Comisión espera que se lleve a cabo tal derogación en un futuro próximo.

2. Artículos 4 y 6. Derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos que no están empleados en la Administración del Estado. La Comisión constata que surge del informe de misión que para el reconocimiento de este derecho a cualquier categoría de funcionario público sería necesaria una enmienda constitucional. Asimismo, la Comisión observa que el Secretario Ejecutivo de Trabajo indicó a la misión que podría abrirse la discusión sobre la negociación colectiva en las autarquías y las fundaciones públicas en el marco del nuevo modelo y proceso de reforma administrativa, ya que no integran el núcleo de funciones básicas del Estado.

3. Por último, la Comisión toma nota de que en el transcurso de la misión surgió la conveniencia de llevar a cabo un seminario tripartito con la participación de la OIT para debatir el tema de la negociación colectiva en general, incluida la cobertura de la negociación en la administración pública y en el sector público.

4. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada sobre las cuestiones mencionadas.

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