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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 161) sur les services de santé au travail, 1985 - Uruguay (Ratification: 1988)

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Observation
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota con interés de la creación del Grupo de Coordinación en Materia de Salud Ocupacional y Condiciones Ambientales de Trabajo, de carácter tripartito, mediante la Resolución del Poder Ejecutivo núm. 765/92, de 30 de septiembre de 1992. Toma nota también del proyecto de ley, mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Salud en el Trabajo, especialmente del capítulo V de este proyecto de ley, que prevé la creación de servicios de seguridad y salud en el trabajo en todas las empresas con más de 99 trabajadores. La Comisión espera que se adopte en un futuro cercano la legislación necesaria para dar plena aplicación al Convenio y que se contemple la formulación y el reexamen periódico de una política nacional sobre servicios de salud en el trabajo, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. Se solicita al Gobierno que comunique información en su próxima memoria sobre los progresos realizados en esta materia.

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