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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Colombie (Ratification: 1991)

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1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Convenio se aplica a 82 pueblos existentes en el país. El Gobierno indica que la población indígena en el territorio nacional es de 621.186 habitantes.

2. Artículo 2. En su memoria, el Gobierno indica que la elaboración, ejecución y vigilancia de programas en beneficio de los pueblos indígenas compete a los distintos ministerios y a las entidades adscritas a ellos. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno acerca de los diferentes mecanismos de participación y concertación establecidos entre el Gobierno y los pueblos indígenas, incluyendo la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, la Mesa permanente de concertación con los pueblos indígenas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos para los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que indique la proporción de representantes de los pueblos indígenas en estas entidades.

3. Artículo 3. El Gobierno indica que el decreto núm. 1396 de 1996 estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos para los pueblos indígenas. La Comisión realiza el seguimiento y evaluación a las denuncias presentadas sobre presuntas violaciones de los derechos humanos que se presentan en las comunidades indígenas o sobre sus miembros. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la memoria indica igualmente que la Comisión no tiene actualmente competencia para investigar casos. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que clarifique la competencia y funciones de la Comisión y qué poderes ejerce.

4. Artículo 5. Refiriéndose a sus comentarios anteriores sobre las comunidades indígenas que viven en resguardos en zonas remotas y que tienen dificultades en acceder a bienes y servicios, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, las comunidades indígenas que tienen constituidos legalmente sus resguardos han recibido recursos de 1.433.769 millones de pesos desde 1995 con arreglo a la ley núm. 60 de 1993 y el decreto reglamentario núm. 1386 de 1994. Tomando nota de que estos recursos deben ser invertidos en sectores sociales, tal como la educación, la salud, los servicios de agua potable y el saneamiento básico, la Comisión toma nota de que los recursos percibidos por las comunidades indígenas han sido ejecutados en proyectos presentados por las comunidades indígenas a las alcaldías municipales pertinentes. Solicita al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de los proyectos realizados con dichos recursos y sobre el efecto práctico de estas medidas sobre las condiciones de vida de estas comunidades.

5. Artículo 6. En lo que respecta a la política sobre la consulta previa con las comunidades indígenas, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, durante el período pertinente, la Dirección General de Asuntos Indígenas (DGAI) ha participado en 50 procesos de consulta y realizado el seguimiento de aquellos procesos de consulta ya concluidos. Durante este período se emitieron 163 certificaciones sobre la existencia de comunidades indígenas en áreas de obras o proyectos. El Gobierno señala la importancia de la elaboración del plan de manejo ambiental realizado conjuntamente con las comunidades indígenas afectadas y la empresa interesada en la ejecución del proyecto. La Comisión pide al Gobierno que indique el resultado de las consultas en que la DGAI ha participado y que proporcione ejemplos prácticos de la participación de las comunidades indígenas en planes de manejo ambiental.

6. Artículo 7. La Comisión toma nota de que, según la memoria, el Plan Nacional de Rehabilitación (PNR) ya no existe. Recordando que el Consejo Nacional de Política Indigenista (CONAPI) es el centro de coordinación para la definición de las prioridades del desarrollo y del diseño de un programa de acción para los pueblos indígenas, pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre la importancia práctica de la participación de las comunidades indígenas en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas que puedan afectarles directamente.

7. La Comisión recuerda nuevamente su solicitud de información sobre la aplicación de las sentencias de la Corte Constitucional relativas a la indemnización otorgada a comunidades indígenas afectadas por los daños causados por las actividades mineras y a la suspensión de los trabajos de ampliación de una carretera. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre la construcción de un tramo de la carretera Andes-Jardín, proyecto que afectó la comunidad indígena de Cristianía, el cual carecía del requerido estudio sobre su impacto ambiental. Según el Gobierno, el estudio del impacto ambiental fue completado y las labores viales fueron realizadas dentro de los parámetros del estudio en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional T-428. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique información sobre las sentencias de la Corte Constitucional relativas a la indemnización a comunidades indígenas afectadas por los daños causados por las actividades mineras.

8. La Comisión había tomado nota de que el Tribunal Constitucional reglamentó, en su decisión relativa al caso núm. T12559, la creación de una comisión de vigilancia permanente, que incluía a los/las representantes de las comunidades afectadas, con el fin de que se preparara un plan de administración medioambiental, que comprendiera estudios y análisis. En ausencia de una respuesta del Gobierno sobre este punto, la Comisión solicita otra vez al Gobierno que comunique en su próxima memoria información detallada sobre el establecimiento y las actividades de la comisión de vigilancia permanente.

9. Artículo 8. La Comisión toma nota de que se ha preparado un proyecto de ley con el objeto de coordinar la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción especial indígena, proyecto que aún no se ha presentado a consideración del Congreso de la República. La Comisión agradecería al Gobierno que le mantenga informada de toda evolución al respecto.

10. La Comisión recuerda su solicitud de información sobre los mecanismos de solución de conflictos entre las leyes consuetudinarias y las leyes nacionales y toma nota de lo indicado por el Gobierno, es decir, que las entidades del Estado intervienen como facilitadoras y mediadoras en los conflictos que se presentan. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información concreta sobre los casos que se han presentado con intervención del Estado, y sus resultados.

11. Artículo 9. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se ha aplicado el artículo 246 de la Constitución sobre la jurisdicción especial indígena, cuando se considera apropiado. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione ejemplos de los casos en que este artículo se ha aplicado en la práctica y los resultados obtenidos.

12. Artículo 10. El Gobierno indica que se ha aprobado el nuevo Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, que contienen condiciones especiales para el tratamiento, sanción, reclusión y rehabilitación de los indígenas. Tomando nota de que ambos Códigos se encuentran en revisión en la Corte Constitucional, la Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada sobre toda evolución al respecto.

13. Artículo 11. En relación con sus comentarios anteriores acerca del empleo de los niños, la Comisión recuerda nuevamente su solicitud de información sobre los mecanismos de aplicación que garantizan el cumplimiento de las medidas legislativas en vigor, con especial referencia al Código del Menor (decreto núm. 2737, de 1989) y que indique si los inspectores de la División de Relaciones Especiales de Trabajo han comunicado este problema. Sírvase también incluir estadísticas sobre el número de menores indígenas contratados en el empleo, desglosado por sexo y grupos de edad.

14. Artículo 14. La Comisión toma nota de que aún no se ha expedido la ley orgánica de ordenamiento territorial, la cual regirá la delimitación de las Entidades Territoriales Indígenas (ETI). Por lo tanto, la Comisión reitera su pedido para que el Gobierno envíe una copia de la ley cuando haya sido adoptada. En este contexto, la Comisión también reitera su solicitud de obtener información amplia sobre la comisión nombrada para que inicie un proceso de consultas sobre los elementos básicos de la ley orgánica de ordenamiento territorial, y para elaborar un proyecto de ley sobre el concepto de territorios indígenas.

15. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha ampliado el territorio del resguardo de los Nukak-Maku, el único grupo indígena que puede ser identificado como nómada. La Comisión pide al Gobierno que indique el tamaño del aumento del terreno en sí y que indique toda medida especial adicional adoptada para beneficiar a este grupo nómada.

16. En ausencia de una respuesta del Gobierno sobre esta cuestión, la Comisión reitera otra vez su solicitud al Gobierno de que le sea comunicada información sobre las medidas adoptadas o contempladas para resolver las reclamaciones relativas a las tierras en conflicto, sea entre colonos y grupos indígenas, o bien por la yuxtaposición de los derechos de caza y de pesca de las diferentes comunidades indígenas del mismo territorio, dentro del proceso en curso sobre la delimitación de los resguardos.

17. Artículo 15. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la mayor parte de las comunidades indígenas se dedica a actividades tradicionales, como la caza, la pesca y la recolección para su sustento. En este contexto, la Comisión pide una vez más que el Gobierno proporcione información sobre toda medida especial tomada o contemplada para fortalecer las bases económicas de las comunidades indígenas en el empleo, la administración y la conservación de todos los recursos naturales que se encuentran dentro de sus territorios.

18. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que le sea enviada información detallada sobre los criterios seguidos en la práctica para el otorgamiento de las concesiones de extracción y de exploración en las zonas indígenas, y también que se le comunique en qué medida las autoridades indígenas pertinentes aplican el requisito de tener una autorización. Asimismo, solicita nuevamente que el Gobierno comunique información sobre la forma en que los pueblos indígenas participan en aquellos beneficios o indemnizaciones por los daños y perjuicios en que hubieran incurrido como consecuencia de esas actividades.

19. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del proyecto de legislación y de reglamentación sobre la biodiversidad, que incluye los mecanismos que garantizan a las comunidades indígenas beneficios por la utilización de sus conocimientos tradicionales en este terreno. A este respecto, la Comisión toma nota del proyecto denominado «Investigación para elaborar una propuesta de protección al conocimiento tradicional dentro del contexto de acceso a recursos genéticos» que se encuentra en revisión por parte del Ministerio del Medio Ambiente. La Comisión agradecería al Gobierno que le mantenga informada sobre el tema de biodiversidad en lo que afecta a las comunidades indígenas del país.

20. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno acerca de la exploración sísmica en el resguardo de la comunidad U’wa por parte de una empresa privada. Toma nota de las recomendaciones contenidas en el documento formulado por el equipo conjunto de la Unidad para la Promoción de la Democracia y el Centro de Asuntos Internacionales de la Universidad de Harvard (Proyecto OEA/Harvard) denominado «Observaciones y recomendaciones sobre el caso del bloque Samoré». Según la memoria, el Gobierno se acogió a la segunda fase del proyecto, pero la comunidad indígena afectada no se ha manifestado. La Comisión pide al Gobierno que indique toda medida tomada o contemplada a este respecto.

21. La Comisión había solicitado información sobre el estudio que debe efectuar el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) y el Instituto Antropológico Colombiano sobre el establecimiento de un régimen especial que reconocerá la permanencia de las comunidades indígenas en los parques naturales nacionales y su derecho económico al uso de los recursos naturales renovables, sin ocasionar perjuicios a la política de conservación medioambiental. El Gobierno indica que, por operación del decreto núm. 1124 de 1999, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente (UAESPNN) fue encargada de la administración y el manejo de las áreas que conforman el sistema de parques nacionales naturales. La Comisión toma nota con interés de la política desarrollada por la UAESPNN, entre otros aspectos, de elaborar metodologías participativas sobre la base de diálogos, formación y capacitación interculturales entre sistemas de conocimiento, y construir procesos de confluencia entre planes de vida de los pueblos indígenas y planes de manejo de las áreas protegidas en concertación con las organizaciones indígenas y con la participación de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas.

22. Artículo 16. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en virtud de los artículos 63 y 329 de la Constitución, acerca de si una comunidad indígena tenía que ser reubicada de un resguardo, una vez que hubieran dejado de existir las razones de esa reubicación, la comunidad podía regresar a sus tierras tradicionales, dado que sus derechos colectivos sobre esa tierra son inalienables. La Comisión recuerda igualmente que algunas comunidades indígenas han sido desplazadas como consecuencia de la ocupación de sus tierras por terceros y reitera su solicitud al Gobierno de que comunique toda información sobre cualquier medida adoptada o prevista para facilitar el regreso de estas comunidades a sus tierras tradicionales.

23. Artículo 18. En ausencia de una respuesta, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que comunique en su próxima memoria información sobre cualquier medida adoptada o contemplada para proteger los derechos de las poblaciones indígenas sobre la tierra, y para impedir la propiedad, la posesión o el uso de estos derechos por parte de terceros.

24. Artículo 19. La Comisión recuerda que el Plan Nacional de Rehabilitación (PNR) ya no existe y que sus funciones han sido asumidas por la Red de Solidaridad Social. Toma nota asimismo de que, según la memoria, continúa el Programa indígena, y que los indígenas participan en el Comité nacional de crédito y en los comités micro-regionales para concertar proyectos de infraestructura en el marco de un convenio de cooperación con el Programa Mundial de Alimentos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre la participación de los indígenas en los comités de crédito y los proyectos de infraestructura realizados. La Comisión también reitera al Gobierno su solicitud de que le comunique información sobre toda medida dirigida a facilitar el acceso de las comunidades indígenas a las facilidades crediticias y de comercialización, así como otros servicios y asistencia de carácter técnico. Solicita una vez más que el Gobierno facilite, en su próxima memoria, información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 160, de 1994, en virtud de la cual se crea el sistema nacional de la reforma agraria y del desarrollo de los trabajadores rurales, y que prevé algunas prestaciones para los trabajadores rurales, incluidos los indígenas.

25. Artículo 20. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se disolvió la División de relaciones especiales de trabajo en la reestructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por lo tanto pide al Gobierno que indique a qué autoridad o institución compete la inspección para asegurar la contratación y las condiciones de empleo de los trabajadores indígenas. La Comisión solicita que le sea proporcionada información detallada sobre las actividades de control realizadas en las zonas indígenas, incluyendo el número de inspecciones llevadas a cabo, las violaciones identificadas y las medidas tomadas. La Comisión solicita nuevamente información sobre el modo en que se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en relación con los trabajadores indígenas, y del modo en que garantiza a las comunidades indígenas el acceso a la asistencia médica y social, a la seguridad profesional, a las prestaciones de salud y seguridad social, y a la vivienda.

26. Artículos 21 y 22. En lo que respecta a sus comentarios anteriores sobre la participación indígena en los programas de entidades nacionales de formación profesional y de capacitación, la Comisión toma nota de que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ha desarrollado el Programa de atención a poblaciones especiales, que cubre a los pueblos indígenas. En este contexto, toma nota igualmente de que el SENA ha suscrito contratos con Artesanías de Colombia, entidad gubernamental adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico encargada del fomento y la comercialización de las artesanías colombianas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las acciones de capacitación especial para las comunidades indígenas, incluyendo el número de comunidades donde estas acciones se realizan, y los distintos tipos de servicios especiales de formación y capacitación ofrecidos, particularmente servicios de capacitación que conservan y fomentan el conocimiento y las actividades artesanales de los indígenas.

27. Artículo 24. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores tomando nota de que los pueblos indígenas han empezado a constituir empresas administradoras de recursos de salud, en el marco de la ley de seguridad social (ley núm. 100, de 23 de diciembre de 1993). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le sea comunicada información sobre el número de indígenas que goza de este régimen y sobre toda medida adoptada o contemplada para otorgar otras prestaciones de seguridad social a las comunidades indígenas que trabajan en el sector no estructurado.

28. Artículo 25. La Comisión toma nota de que, según la memoria, se están realizando medidas sobre el tema de la medicina tradicional indígena, y se está discutiendo el modo de darle una forma jurídica. Solicita nuevamente al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o contempladas para satisfacer las necesidades en materia de salud de las comunidades indígenas, incluidas las labores del Consejo asesor para la conservación y el desarrollo de la medicina tradicional y terapéuticas alternativas.

29. Artículos 26 a 29. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le sea enviada información amplia sobre la etnoeducación, incluidos los resultados obtenidos, haciendo referencia específica a los niños y a los jóvenes cuyas edades oscilen entre los 7 y los 17 años.

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