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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 14) sur le repos hebdomadaire (industrie), 1921 - Argentine (Ratification: 1936)

Autre commentaire sur C014

Observation
  1. 1996
  2. 1995
Demande directe
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2003
  4. 2000
  5. 1996
  6. 1994

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión, refiriéndose igualmente a su observación sobre el Convenio, toma nota de que el SOMU había indicado con anterioridad que el Poder Ejecutivo, al adoptar el decreto núm. 845, en aplicación de la ley núm. 24. 493, de 31 de mayo de 1995, procedió a vetar el artículo 3 de la ley, que preveía la consulta a las organizaciones sindicales para determinar la inexistencia de mano de obra nacional.  La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar de qué manera se garantiza en la actualidad la aplicación del Convenio en los establecimientos enumerados en el artículo 1 del Convenio, y, en particular, en el sector de la construcción naval. La Comisión se refiere asimismo a los comentarios formulados sobre el Convenio núm. 98.

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