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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 99) sur les méthodes de fixation des salaires minima (agriculture), 1951 - El Salvador (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, incluida la promulgación del decreto núm. 47, de 22 de abril de 1998, que establece la edad mínima para los trabajadores de la agricultura. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se han recibido los anexos a que se refiere en la memoria y de que sigue sin responderse la carta de la Oficina, de 17 de noviembre de 1999, relativa a esta cuestión. La Comisión debe, por tanto, renovar su solicitud de información, incluidos los textos o las estadísticas pertinentes, sobre los asuntos siguientes: i) las compensaciones y los plazos otorgados a los trabajadores que quieren recuperar la cuantía adeudada por los empleadores en los casos en que hubiesen sido remunerados a un nivel por debajo de las tasas mínimas aplicables; ii) los casos de recurso por falta de pago de los salarios mínimos en el sector agrícola y las sanciones impuestas a tal efecto, y iii) el número aproximado de trabajadores interesados y empleados en la agricultura, incluidas las cooperativas agrícolas, desglosado, si es posible, por sectores (algodón, café, caña de azúcar) y por categorías de trabajadores (trabajadores de temporada, jornaleros).

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, toda la información pertinente, a efectos de facilitar el examen de la aplicación práctica del Convenio.

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