National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 4 de la ley de 1920 sobre la mejora de la seguridad, dispone que toda persona que voluntariamente interrumpa un contrato de servicio o de empleo, a sabiendas de que ello puede poner en peligro bienes muebles o inmuebles, es pasible de una pena de tres meses de reclusión o de una multa, y recordaba que si esta disposición fuera aplicable en caso de huelga, debería ser enmendada, de modo que esas sanciones pudieran ser impuestas únicamente respecto de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber, aquellos cuya interrupción pusiera en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población, y que las sanciones no deberían ser desproporcionadas con la gravedad de las violaciones. Al tomar nota de la indicación que figura en la última memoria del Gobierno, según la cual nunca se ha invocado este artículo, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien considerar la enmienda de esta disposición, de manera que garantice que no pueda ser invocado en el caso de huelgas, con la única excepción posible de aquellas que se realicen en los servicios esenciales en el sentido estricto del término y, de ese modo, garantice que las organizaciones de trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades y formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de legislación relativa al reconocimiento de los sindicatos aún se encuentra en la fase de consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores y de que se comunicará una copia, una vez que el proyecto de legislación haya sido revisado y aprobado. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución a este respecto.