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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 107) relative aux populations aborigènes et tribales, 1957 - El Salvador (Ratification: 1958)

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La Comisión toma nota de la información contenida en las memorias del Gobierno salvadoreño proporcionadas en 1998 y 2000.

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según el censo de población y vivienda completado en 1992, se estima que de un 7 a un 10 por ciento de la población (aproximadamente 539.000 personas) son indígenas. La Comisión toma nota igualmente de que las comunidades indígenas están ubicadas principalmente en las cercanías de los departamentos de Ahuachapán, Sonsonate, La Paz, San Vicente y Morazán.

2. La Comisión toma nota con interés de que el actual plan de Gobierno prevé un estudio que servirá de base para el desarrollo de una política gubernamental a favor de los pueblos indígenas, con el fin de apoyar un plan de desarrollo nacional de los mismos. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre toda evolución a este respecto, y que envíe copia de la política y del plan de desarrollo nacional para los pueblos indígenas tan pronto como hayan sido formulados.

3. Artículo 2. La Comisión toma nota de la ley especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador y su reglamento. Toma nota de que, con arreglo al artículo 3 de la ley, se consideran bienes culturales la lengua náhuat y las demás autóctonas, así como las tradiciones y costumbres. Toma nota igualmente de lo dispuesto en el artículo 44 que prohíbe cambiar los nombres de lugares autóctonos. Solicita al Gobierno que comunique junto con su próxima memoria información sobre cualquier medida tomada o contemplada para conservar las lenguas autóctonas y las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas en virtud de dicha ley y su reglamento.

4. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades llevadas a cabo en materia de salud. En este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que envíe una copia del estudio sobre «Pueblos indígenas, salud y condiciones de vida en El Salvador», así como de otros estudios relevantes que se hayan realizado con anterioridad a la entrega de la próxima memoria. Solicita igualmente al Gobierno que comunique más información sobre los proyectos de salud que se están planteando en cuanto a la calidad de agua y ampliación de la cobertura de los servicios públicos de salud dentro de las comunidades indígenas.

5. Artículo 5. La Comisión toma nota de que la Jefatura de Asuntos Indígenas tiene contacto con las organizaciones indígenas en el país, así como de la segunda Jornada indígena centroamericana sobre tierra, medio ambiente y cultura (del 26 de julio al 1.º de agosto de 1999) y la Jornada sobre derechos de los pueblos indígenas de El Salvador realizada por el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA). El Gobierno indica igualmente que las organizaciones indígenas de El Salvador están llevando a cabo estudios sistemáticos de los convenios internacionales (como el Convenio núm. 169) con el apoyo del Fondo Indígena y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copias de dichos estudios junto a su próximo informe y recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia de la Oficina para llevar a cabo dichos estudios.

6. El Gobierno indica que CONCULTURA ha realizado seminarios y encuentros indígenas en los que se ha analizado el Convenio núm. 107 y en los que han participado ciertas organizaciones indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información concreta sobre la naturaleza y el contenido de los seminarios y encuentros mencionados, así como el número de seminarios y dónde fueron presentados. Sírvase indicar si se han hecho propuestas destinadas a mejorar la situación de los pueblos indígenas en dichos seminarios y encuentros, y las medidas tomadas como resultado de tales propuestas.

7. En ausencia de una respuesta del Gobierno, la Comisión solicita una vez más información sobre el impacto en las poblaciones indígenas de dos programas financiados por el Banco Interamericano del Desarrollo (BID), uno destinado a ampliar y reconstruir la red vial nacional, y el otro destinado a prestar asistencia a los cafeteros de las pequeñas plantaciones.

8. Artículos 11 a 14. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los inmuebles rústicos, que exceden las 245 hectáreas, se encontraban en proindivisión y fueron transferidos a campesinos y agricultores. En este respecto, la Comisión solicita otra vez información sobre el número de comunidades indígenas que se hayan beneficiado de esta iniciativa. Solicita igualmente más información sobre el banco de tierras mencionado en la memoria, incluidos los mecanismos establecidos para su aplicación a las comunidades indígenas.

9. La Comisión solicita otra vez información sobre el número de las sociedades cooperativas indígenas que hubieran participado en los planes de crédito rural y la asistencia a la producción agrícola que se encuentran a disposición de las micro empresas y de la pequeña producción. Igualmente solicita una vez más información sobre la repercusión práctica en las comunidades indígenas del régimen especial relativo a la posesión de la tierra de las cooperativas rurales comunales, así como de todo beneficiario en virtud de la legislación relativa a la reforma agraria.

10. La Comisión repite su solicitud anterior pidiendo información sobre los progresos realizados con respecto al proyecto de reforma del código agrario, así como de las medidas adoptadas o contempladas para que los representantes de las comunidades indígenas participen en el proceso de consulta.

11. La Comisión toma nota de lo señalado en las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD A/50/18, párrafos 460-498, 22 de septiembre de 1995) sobre la creación de la Oficina del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, el Departamento de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades de estas instituciones en lo que respecta a las poblaciones indígenas.

12. Artículo 23. La Comisión toma nota de la información proporcionada relativa a medidas tomadas para conservar las lenguas indígenas, incluyendo la publicación en 1997 del alfabeto Pipil y dos léxicos, uno en náhuat y otro en el idioma cacaopera. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre toda iniciativa a este respecto.

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