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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Argentine (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) sobre la aplicación del Convenio y ruega al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

La Comisión observa, que a solicitud del Gobierno, una misión de asistencia técnica visitó el país en mayo de 2001 a efectos de prestar asesoramiento a la Comisión Tripartita Mixta constituida por el Gobierno para analizar las observaciones formuladas por la Comisión sobre la aplicación del Convenio. Tras la realización de esta misión, se adoptaron medidas que dan un seguimiento positivo a ciertos comentarios anteriores de la Comisión.

A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que en consonancia con lo solicitado por la Comisión desde hace numerosos años, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto núm. 757/2001 por el que se establece que las asociaciones sindicales que gocen de simple inscripción gremial, tienen el derecho de defender y representar ante el Estado y los empleadores, los intereses individuales de sus afiliados. Además, toma nota con interés de que la Subsecretaría de Relaciones Laborales y la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la resolución conjunta núm. 103/2001 y general núm. 1027 que establece que gozan del mismo tratamiento tributario que las entidades sin fines de lucro, los actos y bienes de las asociaciones sindicales con inscripción gremial destinados al ejercicio de los derechos derivados de los artículos 5 y 23 de la ley de asociaciones sindicales. La Comisión pide al Gobierno que informe si en virtud de esta resolución conjunta las asociaciones simplemente inscritas gozan de la exención del pago de impuestos y gravámenes, tal como se prevé en el artículo 39 de la ley núm. 23551 para las asociaciones con personería gremial.

Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el Poder Ejecutivo elaboró un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 28 de la ley núm. 23551 en lo relativo al porcentaje necesario de afiliados necesarios para poder disputar la personería gremial y se deroga el artículo 21 del decreto núm. 467/88 que fijaba dicho porcentaje en un 10 por ciento.

La Comisión se propone tratar la totalidad de las cuestiones que había planteado en su observación anterior en su próxima reunión durante el examen regular de la aplicación del Convenio, a la luz de toda información que el Gobierno comunique en su próxima memoria.

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