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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Argentine (Ratification: 1956)

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En respuesta a la observación de 1998, el Gobierno ha remitido un informe de relevamiento sobre la gestión de las oficinas de empleo, confeccionado por la Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación de la Secretaría de Empleo. Se desprende del informe que, en 1998, del total de 336 oficinas de empleo, cerca de un tercio eran entidades gubernamentales, mientras que las restantes dependían de organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones sindicales y no gubernamentales habrían sido las que colocaron mayor cantidad de personas en relación con los puestos que los empleadores les han requerido. Las oficinas de empleo brindarían un conjunto de servicios a la población desempleada que superaría la función tradicional de una oficina de empleo (roperos comunitarios, alimentos, comedores, guarderías y subsidios específicos que intentan cubrir la situación de precariedad en que la población se encuentra). La Comisión advierte que, según datos del Estudio económico de América Latina y el Caribe 2000-2001 de la CEPAL, la tasa de empleo se redujo de 36,8 por ciento en octubre de 1999 a 36,5 por ciento en octubre de 2000. La tasa de desempleo se elevó de 13,8 a 14,7 por ciento (entre octubre de 1999 y de 2000). Durante 2000, se redujo el número de personas incluidas en programas de empleo transitorio (137.000 en octubre de 2000 comparadas con 198.000 un año antes). Los subocupados habrían superado 1,3 millones de trabajadores. En estas circunstancias, la Comisión ruega al Gobierno presentar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio y reitera la necesidad de asegurar la función esencial del servicio de empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo incluyendo su revisión para satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, agregue nuevas informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Artículos 4 y 5. En respuesta a los comentarios que se formulan desde hace muchos años, el Gobierno indica nuevamente que no se ha procedido a la creación de las comisiones consultivas. La Comisión resalta la importancia que puede tener, en un contexto como el que se aludió antes, la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de consejos consultivos, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de indicar, en su próxima memoria, que las comisiones consultivas han sido establecidas y están en condiciones de funcionar de manera de dar pleno efecto a los artículos mencionados del Convenio.

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