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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Indonésie (Ratification: 1990)

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1. Artículos 1 y 3, del Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que el principal problema que tenía que abordar Indonesia en relación con el Convenio era cómo acomodar los sindicatos recientemente establecidos en los órganos tripartitos en los diferentes ámbitos, especialmente en el ámbito nacional. Es creciente el número de sindicatos y al menos 50 de ellos se arrogan la representación de la Federación Nacional de Sindicatos. Se celebraron algunas reuniones, incluidos seminarios y grupos de trabajo, para encontrar una solución a la manera de establecer un mecanismo que diera satisfacción a todas las partes. Un grupo de trabajo reunido en abril de 2001, estableció los requisitos que las organizaciones representativas tienen que cumplir para ser representadas en los diferentes ámbitos. La Comisión toma nota de que, según la memoria, las organizaciones de trabajadores no pueden aún elegir a los representantes entre ellos mismos, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno para brindar la oportunidad de que las organizaciones de trabajadores discutan el problema de la representación. Toma nota de la solicitud del Gobierno de asistencia de la Oficina para que le ayude a encontrar una solución al problema actual, que el Gobierno considera es una prioridad y una cuestión estratégica, y espera que la asistencia técnica suministrada por la Oficina permita al Gobierno progresos en la materia. Recuerda que la exigencia de representación en pie de igualdad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores establecida en el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, apunta más bien a garantizar una igualdad de representación sustancial que sea de interés para los empleadores y para los trabajadores, y no deberá interpretarse como una imposición de igualdad numérica estricta.

2. Artículo 5, párrafo 1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la última memoria no contiene la información que se viene solicitando desde 1993 sobre las consultas celebradas en relación con las cuestiones comprendidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Solicita nuevamente al Gobierno que describa pormenorizadamente en su próxima memoria las consultas celebradas sobre los asuntos comprendidos en el artículo 5, párrafo 1, y que indique la índole de todos los informes o de todas las recomendaciones que se derivaran de las mismas.

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