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Demande directe (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 32) sur la protection des dockers contre les accidents (révisée), 1932 - Chili (Ratification: 1935)

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1. La Comisión toma nota con interés las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. En particular, toma nota de que, durante el período al que estas se refieren, se había adoptado la legislación siguiente: la resolución núm. 96, de 11 de diciembre de 1996, de la Empresa Portuaria de Chile, que actualizaba y modificaba el reglamento sobre la manipulación de la carga y el almacenamiento de cargas peligrosas en los puertos; el decreto supremo núm. 49, de 31 de mayo de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aprueba la reglamentación sobre seguridad básica del trabajo portuario; el decreto supremo núm. 113, de 15 de noviembre de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que modifica el decreto núm. 49 de 1999.

2. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales éste transmitirá oportunamente la invitación del Consejo de Administración de la OIT a los Estados que participan en el Convenio núm. 32 para que contemplen la ratificación y revisión del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), así como a la Comisión tripartita establecida de conformidad con el Convenio núm. 144 para las consultas tripartitas. La Comisión espera que el Gobierno mantendrá informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados al respecto.

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