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Demande directe (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Equateur (Ratification: 1957)

Autre commentaire sur C100

Observation
  1. 2022
  2. 2015
  3. 2013
  4. 1998

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La Comisión toma nota de las memorias suministradas por el Gobierno, así como de la información estadística adjunta.

1. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre los ingresos de hombres y mujeres en el Ecuador. En cuanto a la situación de las mujeres en el mercado laboral, la Comisión nota que el 41 por ciento de los asalariados del Gobierno son mujeres, comparado con el 29 por ciento de los asalariados en el sector privado. Se pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre los porcentajes de hombres y mujeres en las diferentes ocupaciones y en los diferentes niveles de la administración pública. Igualmente, a fin de permitir la evaluación por la Comisión de la aplicación del principio del Convenio en el sector público, se pide que el Gobierno proporcione la información estadística más completa posible, desglosada por sexo, sobre los ingresos de hombres y mujeres en los diferentes puestos y en los diferentes niveles de la administración pública. A este respecto, sírvase remitirse a los comentarios de la Comisión en su observación general de 1998 relativa al Convenio.

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, la Inspección del Trabajo y el Departamento de Prevención Laboral del Ministerio de Trabajo y de Recursos Humanos son las instituciones responsables de garantizar la aplicación del principio del Convenio. El Gobierno indica que se están realizando inspecciones en las empresas, pero que éstas no han constatado la existencia de diferencias salariales entre hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre las inspecciones llevadas a cabo durante el período abarcado por la memoria indicando el número de inspecciones sobre cuestiones salariales o de discriminación en general y los métodos utilizados para determinar si existen diferencias salariales basadas en motivos de sexo.

3. Según la información suministrada por el Gobierno, la política salarial se ejecuta a través de tres mecanismos: a) la fijación del salario mínimo vital y el incremento de remuneraciones, función del Consejo Nacional de Salarios (CONADES); b) Comisiones sectoriales tripartitas; y c) la negociación colectiva. La Comisión toma nota igualmente de la promulgación de la ley para la transformación económica del Ecuador (núm. 2000-4) de 13 de marzo de 2000, que establece la política salarial en el país. La Comisión agradecería que el Gobierno facilite información en su próxima memoria sobre las actividades llevadas a cabo o contempladas por el CONADES y/o las comisiones sectoriales para garantizar o promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione una copia de la ley núm. 2000-4, así como ejemplares de contratos colectivos, de empleo particularmente en los sectores con mayoría femenina.

4. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las resoluciones del CONADES, que establecen el salario mínimo mensual para los trabajadores ocupados en la manufactura de ciertos textiles y prendas de vestir, productos alimenticios y artículos de cuero. La Comisión tomó nota de que estas resoluciones establecen los salarios correspondientes a los diferentes empleos en los sectores mencionados sin distinción entre hombres y mujeres. Sin embargo, la Comisión destacó que la discriminación puede derivarse de la existencia de categorías profesionales y empleos u ocupaciones reservados para las mujeres. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información estadística sobre los porcentajes de hombres y mujeres en las ocupaciones y los niveles definidos en las resoluciones mencionadas.

5. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio prevé que se deberán adoptar medidas para promover la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe, cuando la índole de dichas medidas facilite la aplicación del presente Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique los métodos que se proponen o se han propuesto para evaluar las tareas en función del trabajo realizado, particularmente en la administración pública.

6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los programas mixtos que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos tiene el propósito de emprender conjuntamente con el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU). Toma nota del convenio de cooperación técnica interinstitucional firmado el 22 de febrero de 1999 entre el Ministerio y el CONAMU, y que en el marco del mismo, se está constituyendo una base de datos sobre los ingresos de los trabajadores y trabajadoras en el sector privado en el año 1998. El Gobierno indica que la base de datos permitirá el análisis de la situación de los hombres y mujeres en relación con los ingresos. La Comisión nota de que uno de los compromisos asumidos por el Ministerio y el CONAMU es la formulación de políticas y el cumplimiento de acciones dirigidas a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres. La Comisión espera que se le otorgue prioridad al cumplimiento de estos compromisos y pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.

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