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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 9) sur le placement des marins, 1920 - Cameroun (Ratification: 1970)

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Artículo 5 del Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que una misión del Ministerio del Empleo, de Trabajo y de Previsión Social en los puertos de Kribi, Douala y Limbé en julio de 2001, celebró una reunión de trabajo con las autoridades de la marina mercante, el Sindicato de Trabajadores Marítimos y el representante de los armadores. La Comisión toma nota de que en una resolución adoptada durante esa reunión se ha previsto el establecimiento de comisiones. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de indicar los demás progresos realizados con miras a constituir comisiones compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, que serán consultados en todo lo que respecte al funcionamiento de las agencias de colocación de la gente de mar, como lo exige el artículo 5 del Convenio.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, en el puerto de Kribi no hay marinos. La Comisión observa también que en el puerto de Douala se está efectuando un censo de la gente de mar y que en el puerto de Limbé hay ocho marinos. La Comisión espera que el Gobierno seguirá comunicando informaciones sobre el desempleo de la gente de mar y el funcionamiento de sus agencias de colocaciones para esa categoría de trabajadores, y en particular, datos disponibles relativos a las actividades de las oficinas de colocación en los puertos que sean de interés para la gente de mar.

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