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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Honduras (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su informe.

Con referencia a los comentarios de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) relativos a la existencia de discriminación y acoso sexual, la Comisión toma nota de la promulgación del decreto núm. 34 2000 de 11 de abril por el que se aprueba la ley de igualdad de oportunidades para la mujer y observa que con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo y la seguridad social la ley protege a las trabajadoras, entre otras cosas, del sometimiento a pruebas de embarazo como requisito previo para optar a un empleo; prohíbe especificar requisitos de sexo, edad, religión o estado civil de la persona en las ofertas de trabajo; promueve la protección efectiva de la mujer durante su embarazo; protege en concreto a la mujer trabajadora portadora del VIH/SIDA; promueve la presencia igualitaria de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, y establece sanciones para aquellos actos discriminatorios. La Comisión confía en que mediante la adopción de esta ley y las políticas desarrolladas por el Instituto Nacional de la Mujer junto con el resto de medidas adoptadas por el Gobierno, contribuyan a efectivamente evitar, eliminar y sancionar aquellas acciones que supongan una distinción, exclusión o preferencia basada en el sexo que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación y cumplimiento efectivo de la nueva ley como se solicita de forma más específica en la solicitud directa.

La Comisión además envía al Gobierno una solicitud directa refiriéndose a otros puntos.

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