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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Guinée - Bissau (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores. Tomando nota de las dificultades de aplicación del Convenio mencionadas por el Gobierno, la Comisión se dirige al Gobierno respecto a los puntos siguientes.

1. Recursos humanos y financieros necesarios para el funcionamiento de un sistema de inspección del trabajo. La Comisión señala el carácter rudimentario de la inspección del trabajo tanto desde el punto de vista de los recursos humanos como de los medios materiales y financieros. La Comisión hace notar que la inspección general del trabajo carece de los medios más elementales necesarios para su funcionamiento como son la alimentación eléctrica, el acondicionamiento de locales apropiados o los medios de transporte. A la falta de recursos humanos y materiales de los servicios de inspección, se añade, según el Gobierno, la insuficiencia de la legislación general en materia de salud y seguridad en el trabajo. Tomando nota de que un proyecto de Código del Trabajo fue sometido al examen de los servicios técnicos competentes de la OIT en 1998, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase informaciones sobre los progresos de este proyecto.

2. Asistencia técnica de la OIT y cooperación internacional. La Comisión agradece al Gobierno las estadísticas que ha comunicado, a pesar de las dificultades mayores evocadas, especialmente en lo que respecta a los efectivos y las actividades de la inspección del trabajo, así como a la indicación de la reciente adopción del nuevo estatuto de la inspección general del trabajo y de la seguridad social. La Comisión recuerda al Gobierno que, cuando la situación económica del país no permite cumplir adecuadamente el Convenio, el recurso a la cooperación internacional y el apoyo de la OIT pueden contribuir a mejorar su aplicación. Se ruega al Gobierno que proporcione información sobre toda medida tomada en este sentido y sobre los resultados obtenidos, así como una copia del nuevo estatuto de la inspección general del trabajo y de la seguridad social.

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