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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Libéria (Ratification: 1931)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

1. En su observación anterior, la Comisión se había referido a una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, de fecha 22 de octubre de 1998, mediante la cual se envió un informe sobre el trabajo forzoso de los niños en la región sudoriental del país. Dicho informe, fechado en septiembre de 1998, fue preparado por Focus y la Comisión Justicia y Paz (JPC), dos organizaciones locales.

La Comisión tomó nota de los comentarios del Gobierno sobre esa comunicación. La Comisión tomó nota del informe de la comisión especial de investigación enviada por el Gobierno en mayo de 1998 para investigar las acusaciones de trabajo forzoso en la región sudoriental del país. La Comisión tomó nota de que la comisión especial de investigación no encontró ni determinó la existencia de ninguna prueba material concluyente que permitiera confirmar la existencia de trabajo forzoso en la región. La Comisión observó no obstante que la comisión especial de investigación recomendó en su informe que se estableciera una comisión nacional para ubicar y reunir a las mujeres y niños desplazados que fueron capturados durante la guerra y de que se enviara una comisión para investigar las acusaciones de trabajo forzoso y de toma de rehenes, en particular, en algunas regiones del Grand Kru y del país Nimba. Además, la comisión de investigación recomendó que, para reforzar los programas de reconciliación y reunificación nacional, «se debería instruir a las autoridades locales para que alienten a sus ciudadanos a informar sobre cualquier acto en los que se alegue la existencia de trabajo forzoso, intimidación, acoso, malos tratos, para que se realice la investigación adecuada y se adopten medidas correctivas».

En su informe, Focus y JPC llegaron a la conclusión de que el caso de trabajo forzoso era «un efecto secundario de las graves violaciones que caracterizaron la guerra civil» y de que era una práctica común de los excombatientes (principalmente ex comandantes) de antiguas facciones beligerantes, que decidieron aprovecharse de la situación económica sumamente difícil que impera en la región. El informe declara que existen prácticas de explotación, trabajo forzoso, y de mantenimiento de personas en cautividad en esa parte del país, principalmente en el sector del campamento gubernamental en el país Sinoe. El informe también menciona al jefe Solomon Moses (Jefe Solo) en el país Sinoe y al Jefe Gonda, en el país Grand Gedeh, como supuestos autores, ambos titulares de las fuerzas conjuntas de seguridad. El informe menciona la difícil situación de los niños abandonados que tienen que valerse por sí mismos y los huérfanos que, aunque al cuidado de algún adulto, «son obligados a realizar tareas contra su voluntad, debido a las dificultades económicas», de manera que puedan «recaudar fondos para su ayuda». La Comisión tomó nota de que en sus recomendaciones, Focus y JPC instan al Gobierno a ocuparse de la difícil situación de los niños de la región sudoriental, en particular, la de aquellos tomados como rehén por los adultos como trabajadores forzosos y en cautividad.

La Comisión tomó nota de que ambos informes llegaban a la conclusión de que la región sudoriental del país se encontraba en una situación de grave crisis humanitaria, en una situación de extrema pobreza y de que las situaciones de explotación sobre las que se informa son consecuencia de la guerra. La Comisión tomó nota también de la última memoria del Gobierno de que la región se encuentra en gran medida aislada del resto del país debido al mal estado de las carreteras, a que los limitados recursos disponibles no permiten, en lo inmediato, la construcción de los hospitales y escuelas necesarias y que a causa de la situación económica de la región, apenas si existen posibilidades para la agricultura, la minería en pequeña escala y otras actividades que requieren mano de obra abundante y barata.

La Comisión entendió que tanto el Gobierno como Focus y JPC habían enviado equipos en forma separada para investigar la situación e informar sobre ella. La Comisión espera que el Gobierno alentará la realización de esfuerzos conjuntos y la cooperación entre órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales en todos los niveles, encaminadas a la erradicación efectiva de toda forma de trabajo obligatoria, incluido el de los niños, y de que el Gobierno comunicará información completa sobre las medidas adoptadas a estos efectos, así como sobre las medidas adoptadas con respecto a las siguientes recomendaciones de la comisión especial de investigación:

a)  creación de una comisión nacional para ubicar y reunir a las mujeres y niños desplazados que fueron capturados durante la guerra;

b)  envío de una comisión para investigar las acusaciones de trabajo forzoso y de toma de rehenes, en particular, en Gran Kru y en el país Nimba;

c)  instruir a las autoridades locales para que alienten a los ciudadanos a informar sobre cualquier acto en los que se alegue la existencia de trabajos forzosos, intimidación, acoso, malos tratos, para que se realice la investigación adecuada y adopten medidas correctivas, en el marco de los programas de Reconciliación y Reunificación Nacional.

La Comisión espera además que el Gobierno adoptará medidas específicas para investigar la situación en la región sudoriental en lo que respecta a prácticas de trabajo forzoso, con inclusión de las alegaciones de que los niños son mantenidos como rehenes por los adultos como mano de obra cautiva y, más especialmente, las alegaciones de que se impone el trabajo forzoso en el área del campamento gubernamental en el país Sinoe, y por parte de los titulares de las fuerzas conjuntas de seguridad en el país Sinoe y en el país de Grand Gedeh. La Comisión espera que el Gobierno comunicará información completa sobre las medidas tomadas y los resultados.

2. Artículo 25 del Convenio. La Comisión recordó que en virtud del artículo 25, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y el Estado tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. La Comisión tomó nota de la última memoria del Gobierno de que la utilización de trabajo forzoso u obligatorio se considerará como un delito. La Comisión espera que en un futuro próximo se completarán las medidas necesarias para dar efecto al artículo 25 y de que el Gobierno enviará el texto de la ley tan pronto como sea adoptada.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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