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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 90) sur le travail de nuit des enfants (industrie) (révisée), 1948 - Mexique (Ratification: 1956)

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  1. 2017

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. En sus comentarios desde 1972 la Comisión ha observado que la legislación nacional no da efecto a la exigencia del Convenio que prohíbe el empleo de menores de 18 años durante la noche, la cual es definida como un período de 12 horas consecutivas, por lo menos. El artículo 175 de la ley federal del trabajo prohíbe la utilización del trabajo de menores de 18 años en trabajos nocturnos industriales sin precisar qué se entiende por trabajo nocturno a efectos de esta prohibición. El artículo 60 de la ley federal del trabajo define el trabajo nocturno como el trabajo realizado entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana, es decir, durante un período de diez horas. Tal disposición aplicable a todos los trabajadores ignora la exigencia particular del Convenio en relación con los menores de 18 años.

A tenor del artículo 2 del Convenio, el trabajo nocturno es el período de 12 horas consecutivas (párrafo 1), que para los menores de 16 deberá comprender el intervalo de 10 a 6 de la mañana (párrafo 2) y para los menores de 16 a 18 el intervalo de siete horas consecutivas entre las 10 y las 7 de la mañana (párrafo 3). En 1975 el Gobierno declaró en su memoria que «en efecto la legislación laboral mexicana no entiende el término noche como un período de 12 horas consecutivas por lo menos ... y no se cumple con las disposiciones del Convenio conforme a las cuales durante el lapso mencionado queda prohibido el trabajo de los menores de 18 años». La Comisión tomó nota ese año de un proyecto de ley que se proponía completar el artículo 175 de la ley federal del trabajo (prohibición del trabajo nocturno de menores de 18 años) adicionando un párrafo en estos términos: «A efectos de este artículo se entiende por trabajos nocturnos los que se realicen entre las 19 y las 7 horas». Tal precisión daría cumplimiento a la exigencia del Convenio.

En memorias posteriores el Gobierno declaró que no existe divergencia entre la legislación nacional y esta exigencia del Convenio.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno en su última memoria sobre la inexistencia de iniciativas de reforma de la ley federal del trabajo a este respecto. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar el respeto del Convenio.

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