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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Myanmar (Ratification: 1955)

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La Comisión lamenta tomar nota de que por tercer año consecutivo no se había recibido la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de la información oral comunicada por el representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en 2001, así como de la discusión que tuvo lugar en la misma y del párrafo especial que resultara de ella en el informe de la Comisión de la Conferencia, por el continuado incumplimiento de la aplicación del Convenio.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que se encontraba en curso de redacción una nueva Constitución del Estado, así como la revisión y una nueva elaboración de antiguas leyes laborales que incluían la ley relativa a los sindicatos. Sin embargo, la Comisión recordaba que el Gobierno había venido refiriéndose durante algunos años a la elaboración de una nueva legislación laboral y de una nueva Constitución. Deplora nuevamente este año que no se haya comunicado a la Comisión progreso o desarrollo específico alguno en este sentido.

La Comisión recuerda que, a lo largo de más de 40 años, había venido formulando comentarios en torno al continuo incumplimiento de la aplicación de este Convenio, tanto en la ley como en la práctica. En sus comentarios anteriores, instaba al Gobierno, sobre todo a que adoptara las medidas necesarias para garantizar el derecho de los trabajadores de constituir, sin autorización previa, y de afiliarse, con la única condición de observar los estatutos de las organizaciones de que se trate, a los sindicatos de base, a las federaciones y a las confederaciones que estimen convenientes para promover y defender sus intereses y para garantizar el derecho de los sindicatos de base, de las federaciones y de las confederaciones, a afiliarse a organizaciones internacionales (artículos 2, 5 y 6 del Convenio).

La Comisión deplora profundamente la falta de cooperación del Gobierno, manifestada especialmente por una total ausencia de memorias en relación con este Convenio, a lo largo de los años pasados, a pesar del grave incumplimiento de la aplicación de sus disposiciones.

La Comisión debe reiterar una vez más la necesidad urgente de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar plenamente el derecho de sindicación y el derecho de afiliación a organizaciones internacionales, sin impedimento alguno. Además, solicita nuevamente al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, una copia del más reciente proyecto de revisión de la ley relativa a los sindicatos, de modo que pueda evaluar la conformidad del proyecto con el Convenio.

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