National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. En sus observaciones anteriores, la Comisión había lamentado que ciertas disposiciones de la ley de la administración pública de 1993 (artículo 61), el reglamento de municipalidades (ordenanza sobre personal) de 1993, y el reglamento del personal del Comité de Desarrollo Aldeano de 1994, permiten las prácticas discriminatorias en el empleo basadas en la opinión política, puesto que prevén que los funcionarios públicos pueden ser destituidos o despedidos si toman parte en actividades políticas. La Comisión había señalado que, aun cuando pueda admitirse que las autoridades tomen en consideración las opiniones políticas de los funcionarios de nivel superior a quienes incumbe directamente dar cumplimiento a las políticas gubernamentales, la generalización de dicha práctica a todas las categorías de trabajadores de la administración pública es incompatible con las disposiciones del Convenio. La Comisión había instado al Gobierno a que tomara inmediatamente las medidas necesarias para armonizar toda la legislación pertinente con el Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que ha remitido las observaciones de la Comisión a los organismos gubernamentales pertinentes para recabar sus opiniones ya que éstos son la autoridad competente en la materia. La Comisión espera que el Gobierno instará a las autoridades interesadas a examinar esta cuestión como un asunto de urgencia y solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique información detallada sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación pertinente con el Convenio. 2. En su observación anterior, la Comisión había solicitado aclaraciones del Gobierno sobre la manera en que la expresión «vileza moral», a la que se hace referencia en el artículo 10 (aquellos condenados por una corte por cualquier ofensa que involucrase «vileza moral» no podrían ser nombrados a ningún puesto del servicio público) y en el artículo 61, 2), (el delito de «vileza moral» constituye motivo de despido o remoción del servicio e implica descalificación para prestar servicios en la administración en el futuro) de la ley sobre el servicio civil de 1993, está tipificado en la legislación penal. El Gobierno responde que la expresión aún no ha sido definida en ninguna legislación determinada pero que, en la práctica, la «vileza moral» se vincula con la corrupción, actividades indebidas, drogadicción, violación, robos y otras actividades delictivas. Al tomar nota de la explicación del Gobierno, la Comisión agradecería que se facilitaran aclaraciones más detalladas sobre qué se entiende por «actividades indebidas y otras actividades delictivas», que pueden constituir motivos para la no designación, la remoción o el despido de los empleados en el servicio público. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de algún caso en el que no se haya nombrado a un candidato o en el que se haya despedido a un empleado público basándose en una condena por «actividades indebidas u otras actividades delictivas». Además, la Comisión obtuvo información relativa a una denuncia, de fecha 27 de julio de 1998, presentada a la UNESCO por el comité central de la Asociación Nacional de Maestros de Nepal, en la que se alega el asesinato de 11 maestros y la detención de otros 15, en el marco de actividades policiales encaminadas a la supresión de actividades maoístas. La Comisión toma nota de esta información con preocupación y solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique información sobre si alguno de los maestros detenidos está bajo la amenaza de exclusión o despido y sobre el fundamento de toda medida disciplinaria, de haberse adoptado. 3. La Comisión plantea otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
1. En sus observaciones anteriores, la Comisión había lamentado que ciertas disposiciones de la ley de la administración pública de 1993 (artículo 61), el reglamento de municipalidades (ordenanza sobre personal) de 1993, y el reglamento del personal del Comité de Desarrollo Aldeano de 1994, permiten las prácticas discriminatorias en el empleo basadas en la opinión política, puesto que prevén que los funcionarios públicos pueden ser destituidos o despedidos si toman parte en actividades políticas. La Comisión había señalado que, aun cuando pueda admitirse que las autoridades tomen en consideración las opiniones políticas de los funcionarios de nivel superior a quienes incumbe directamente dar cumplimiento a las políticas gubernamentales, la generalización de dicha práctica a todas las categorías de trabajadores de la administración pública es incompatible con las disposiciones del Convenio. La Comisión había instado al Gobierno a que tomara inmediatamente las medidas necesarias para armonizar toda la legislación pertinente con el Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que ha remitido las observaciones de la Comisión a los organismos gubernamentales pertinentes para recabar sus opiniones ya que éstos son la autoridad competente en la materia. La Comisión espera que el Gobierno instará a las autoridades interesadas a examinar esta cuestión como un asunto de urgencia y solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique información detallada sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación pertinente con el Convenio.
2. En su observación anterior, la Comisión había solicitado aclaraciones del Gobierno sobre la manera en que la expresión «vileza moral», a la que se hace referencia en el artículo 10 (aquellos condenados por una corte por cualquier ofensa que involucrase «vileza moral» no podrían ser nombrados a ningún puesto del servicio público) y en el artículo 61, 2), (el delito de «vileza moral» constituye motivo de despido o remoción del servicio e implica descalificación para prestar servicios en la administración en el futuro) de la ley sobre el servicio civil de 1993, está tipificado en la legislación penal. El Gobierno responde que la expresión aún no ha sido definida en ninguna legislación determinada pero que, en la práctica, la «vileza moral» se vincula con la corrupción, actividades indebidas, drogadicción, violación, robos y otras actividades delictivas. Al tomar nota de la explicación del Gobierno, la Comisión agradecería que se facilitaran aclaraciones más detalladas sobre qué se entiende por «actividades indebidas y otras actividades delictivas», que pueden constituir motivos para la no designación, la remoción o el despido de los empleados en el servicio público. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de algún caso en el que no se haya nombrado a un candidato o en el que se haya despedido a un empleado público basándose en una condena por «actividades indebidas u otras actividades delictivas». Además, la Comisión obtuvo información relativa a una denuncia, de fecha 27 de julio de 1998, presentada a la UNESCO por el comité central de la Asociación Nacional de Maestros de Nepal, en la que se alega el asesinato de 11 maestros y la detención de otros 15, en el marco de actividades policiales encaminadas a la supresión de actividades maoístas. La Comisión toma nota de esta información con preocupación y solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique información sobre si alguno de los maestros detenidos está bajo la amenaza de exclusión o despido y sobre el fundamento de toda medida disciplinaria, de haberse adoptado.
3. La Comisión plantea otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.