National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno la adopción de medidas destinadas a modificar la legislación para establecer de manera expresa procedimientos de apelación rápidos, junto con sanciones efectivas y disuasorias contra actos de injerencia, a efectos de garantizar la aplicación en la práctica del artículo 2 del Convenio. El Gobierno declara que ha tomado nota de la observación y que la tomará en cuenta al modificar el Código de Trabajo.
La Comisión espera que esas enmiendas se adoptarán en breve y solicita al Gobierno que proporcione una copia de esas enmiendas una vez que sean adoptadas.
2. La Comisión también había solicitado al Gobierno que considerara la introducción de medidas legislativas, con objeto de extender los derechos y garantías del Convenio al personal doméstico, a los jardineros, a los cocineros y afines y a los trabajadores agrícolas. El Gobierno declara que, si bien aún subsisten las razones para excluir algunas categorías de trabajadores (intimidad del hogar; inestabilidad e irregularidad del trabajo agrícola), en la actualidad se lleva a cabo un estudio sobre la posibilidad de incluir algunas categorías de trabajadores agrícolas.
La Comisión toma nota de esta información, aunque se ve obligada a reiterar que el Convenio no prevé la exclusión de esas categorías de trabajadores y solicita nuevamente al Gobierno la introducción de medidas legislativas, con objeto de extender los derechos y garantías del Convenio a todos esos trabajadores.
3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar en su próxima memoria de todo progreso realizado en esas cuestiones.