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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2000, en la que se hace referencia al marco jurídico en el que opera el Ministerio del Trabajo, a las medidas tomadas en relación con la micro, pequeña y mediana empresa, al fomento de las inversiones y a medidas relacionadas con la formación profesional. La Comisión advierte que se redujo en 2000 la tasa de desempleo (de 10,7 a 9,8 por ciento) aunque la tasa de subempleo (12,1 por ciento) aumentó considerablemente. La mayoría de los puestos de trabajo se generaron en los sectores agropecuario, de la construcción, del comercio y de los servicios sociales. En diciembre de 2000, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional decidieron apoyar un paquete integral de reducción de deuda para Nicaragua en el marco de la Iniciativa Reforzada para los Países Pobres muy Endeudados. En ese contexto, el Gobierno deberá finalizar y poner en práctica una Estrategia de Reducción de la Pobreza totalmente participativa, incluyendo medidas para promover el desarrollo humano y la protección social, un mayor acceso a la educación primaria y a la atención de salud. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno le seguirá dando prioridad en sus planes y programas a los objetivos del pleno empleo, incluyendo en su próxima memoria indicaciones sobre el grado en que se han alcanzado los objetivos de empleo que se establecieron en la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Como lo viene haciendo desde hace muchos años, la Comisión reitera su solicitud para que la próxima memoria del Gobierno incluya las indicaciones que se requieren en el formulario de memoria en relación con la consulta de los representantes de los medios interesados en los distintos aspectos de una política del empleo, en particular las consultas que se celebren con representantes de las personas ocupadas en el sector rural y en el sector informal (artículo 3).

En una solicitud directa, la Comisión evoca otras cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio.

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