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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Kenya (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de la memoria sucinta del Gobierno para el período que finalizaba en mayo de 2000, así como del informe para 1999 del Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Desarrollo de Recursos Humanos.

1. Dificultades de cumplimiento de la obligación de presentación de memorias. Al remitirse a sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba que el Gobierno no se encuentra aún en condiciones de comunicar por separado las informaciones relativas a las actividades de inspección del trabajo en el sector de la agricultura, sino que ellas se confunden con aquellas relativas a los demás sectores de actividad económica. La Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica de la OIT, con miras a una reestructuración del sistema de inspección del trabajo que permita mejorar el procedimiento de gestión de las informaciones estadísticas requeridas con arreglo al presente Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que esta asistencia será acordada al Gobierno en un futuro cercano y que ella le permitirá reunir las condiciones necesarias para la aplicación del Convenio y un mejor cumplimiento de su obligación de presentación de memorias, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.

2. Necesidad de identificación de los datos relativos a las actividades de inspección en el sector agrícola. Al tomar nota de la principal información comunicada en relación con el sector agrícola en el informe anual del Departamento de Trabajo, según la cual la mayor parte de los empleadores agrícolas brinda alojamiento a los trabajadores de las plantaciones de té, de agaves y de café, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar si, y llegado el caso de qué manera, las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias son objeto de un control de inspección, como indica el artículo 6, párrafo 2, del Convenio.

3. Medios de transporte y visitas de inspección de las empresas agrícolas. Al referirse, por último, a las informaciones comunicadas en el informe del Departamento de Trabajo que conciernen la progresión de las visitas de inspección en todos los sectores de actividad, la Comisión toma nota de que, si se registraba, en 1999, un aumento del número total de visitas de inspección del 13 por ciento, en relación a 1998, algunos servicios deploran, no obstante, la falta de medios de transporte o la vetustez y las averías de muchos vehículos, cuando éstos existen. El informe indica que se había invitado a los funcionarios provinciales y locales a interesarse más en la inspección del trabajo y que los responsables centrales y provinciales consideraban la posibilidad de multiplicar las visitas de evaluación y de control de los servicios locales de inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar cualquier información relativa a esas acciones y especificar, en particular, su impacto en la mejora de las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo que se desempeñan en el sector de la agricultura, y sobre la eficacia de estos últimos respecto del artículo 21 del Convenio, en virtud del cual las empresas agrícolas deberán ser inspeccionadas con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes.

4. Inspección del trabajo en la agricultura y trabajo infantil. Del informe del Departamento de Trabajo para 1999, la Comisión toma nota de las dificultades financieras que parecen haber impedido transitoriamente las acciones de la unidad del Ministerio de Trabajo encargada del trabajo infantil, así como aquellas de la inspección del trabajo en la materia. Sin embargo, toma nota en el mismo informe de los esfuerzos realizados para la elaboración de una política nacional relativa al trabajo infantil, de la sensibilización de la población por parte de los medios de comunicación y de las relaciones con las instituciones interesadas, así como de la implicación activa de la unidad del trabajo infantil en algunas acciones de envergadura, tales como como la preparación de la tercera conferencia africana sobre los niños víctimas de abusos y de abandono (Nairobi) y de los Planes de acción de las provincias para el año 2000. Al tomar nota asimismo de que esta estructura mantiene relaciones con investigadores universitarios en el terreno del trabajo infantil, la Comisión expresa la esperanza de que estos esfuerzos se traduzcan, en un futuro próximo, en una mejora sensible de la situación de los niños víctimas de la situación económica y en una reducción progresiva del fenómeno del trabajo infantil hasta su erradicación, especialmente en el sector agrícola, con la participación de los servicios de inspección. Al remitirse a su observación general de 1999, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas concretas adoptadas con miras a dotar a los inspectores del trabajo de los medios necesarios para participar, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, b) del Convenio, en la elaboración de una legislación adecuada en la materia, y para controlar, de manera eficaz, la aplicación de las disposiciones legales pertinentes en vigor.

5. Inspección del trabajo y modificación de la legislación, con miras a la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que, según un informe de la oficina regional de la OIT de Dar-es-Salam, recibido en noviembre de 2000, el Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Desarrollo había presentado, durante un seminario celebrado en octubre de 2000 en Mombasa, un trabajo de identificación de las modificaciones legislativas prioritarias, con miras a la reducción de la pobreza, y que el PNUD, con el apoyo de la OIT, había acordado una asignación de fondos con miras a la financiación de la reforma legislativa, no sólo en el terreno del trabajo formal, sino también en el del trabajo informal, el de la microempresa y el de la creación de empleo. La Comisión agradecerá al Gobierno que se sirva especificar el papel desempeñado por los servicios de inspección y comunicar informaciones sobre la evolución de esta acción.

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