ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - France (Ratification: 1981)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno de 2001 y de la información suministrada en respuesta a su solicitud directa anterior. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) comunicados por el Gobierno a la Oficina en diciembre de 2001.

1. La Comisión toma nota con interés de las numerosas iniciativas que el Gobierno sigue adoptando para luchar contra la discriminación y para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación entre hombres y mujeres. En particular, toma nota con interés de que la ley núm. 2001-1066, de 16 de noviembre de 2001, relativa a la lucha contra la discriminación, que enmienda el artículo L.122-45 del Código de Trabajo, introduce la prohibición de imponer la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación y añade los siguientes nuevos motivos por los que se prohíbe la discriminación: «orientación sexual, edad, apariencia física o apellido». La Comisión toma nota del artículo 4, iii), de la ley núm. 2002-303, de 4 de marzo de 2002, relativa a los derechos de los enfermos y a la calidad del sistema de salud, que también modifica el artículo L.122-45 del Código de Trabajo al añadir las «características genéticas» como nuevo motivo prohibido de discriminación. El artículo 1 de la ley núm. 2001-1066 de la ley mencionada anteriormente también enmienda el artículo L.122-45 del Código de Trabajo, y en los casos de discriminación, hace recaer la carga de la prueba en el empleador, que tiene a su cargo demostrar que no hubo infracción del principio de no discriminación en materia de empleo y ocupación cuando el trabajador haya demostrado prima facie la existencia de discriminación. La Comisión también toma nota de los nuevos artículos L.122-45-1 y L.122-45-2 del Código de Trabajo que permiten a los sindicatos iniciar acciones judiciales por discriminación en nombre de un candidato a un empleo víctima de discriminación.

2. La Comisión toma nota de que el artículo 11 de la ley núm. 2001-1066, de 16 de noviembre de 2001, relativa a la lucha contra la discriminación también modifica el artículo 6 de la ley núm. 83-634, de 13 de julio de 1983, sobre los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, al establecer que los funcionarios públicos «no pueden ser objeto de ninguna discriminación, directa o indirecta, por sus opiniones políticas, sindicales, filosóficas o religiosas, el origen, la orientación sexual, la edad, el apellido, el estado de salud, la apariencia física, la discapacidad o la pertenencia o no pertenencia a un grupo étnico o a una raza». La Comisión también nota que la enmienda prohíbe que se adopten represalias contra el funcionario público que haya iniciado una acción judicial, o que haya comparecido como testigo de actos discriminatorios o que haya denunciado dichos actos.

3. Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés del artículo 8 de la ley núm. 2001-397, de 9 de mayo de 2001, relativa a la igualdad en el empleo entre el hombre y la mujer, que modifica el artículo L.122-46 del Código de Trabajo, al ampliar el ámbito de la prohibición del acoso sexual, para proteger a las personas que solicitan empleo y formación y no sólo comprende el acoso en los casos de despido, sino también en relación con la remuneración, la formación, la reclasificación, la asignación, la calificación, la clasificación, el ascenso, el traslado o la renovación del contrato. La Comisión también toma nota de que el artículo L.122-46 del Código de Trabajo define el acoso sexual como el acto mediante el que una persona trata de obtener favores de naturaleza sexual para sí misma o para un tercero. Se podrán tomar medidas disciplinarias contra un trabajador que haya cometido un acto de acoso y los empleadores están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que ocurran tales hechos en el lugar de trabajo. Además, la Comisión entiende que el artículo 179 de la ley núm. 2002-73, de 17 de enero de 2002, relativa a la modernización social, modifica la ley núm. 83-634, de 13 de julio de 1983, que rige los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, prohíbe el acoso sexual en el sector público y define el acoso como un acto mediante el que una persona trata de obtener favores de naturaleza sexual en su propio beneficio o en beneficio de un tercero. Si bien la Comisión aprecia el fortalecimiento de las medidas contra el acoso sexual, observa que su definición es limitada y a este respecto remite al Gobierno a su observación general relativa al Convenio.

4. La Comisión toma nota con interés de que el 9 de mayo de 2001, fue adoptada la ley núm. 2001-397, relativa a la igualdad en el empleo entre el hombre y la mujer, que introduce la obligación de negociar las cuestiones de igualdad en el empleo cada tres años a nivel de rama y cada dos años a nivel de empresa. Las empresas con más de 50 empleados deberán elaborar un informe detallado sobre la situación general relativa a la igualdad entre el hombre y la mujer y, de conformidad con el decreto núm. 2001-832, promulgado en virtud del artículo 1 de la ley de 12 de septiembre de 2001 antes mencionada, el informe deberá incluir información estadística sobre las condiciones de empleo, la remuneración y la formación, desglosada por sexo. La ley también deroga la prohibición del trabajo nocturno de la mujer y fomenta la igualdad de representación de los trabajadores y las trabajadoras en las elecciones sindicales y en las elecciones de miembros de la magistratura del trabajo.

5. En lo que atañe al papel de la mujer en el diálogo social, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), según los cuales, el proceso de reflexión iniciado por el Consejo Superior para la Igualdad en el Empleo con el debate sobre el papel de la mujer en el diálogo social y la adopción de la ley núm. 2001-397, sobre igualdad en el empleo entre hombres y mujeres, constituye un punto de partida satisfactorio, aunque los interlocutores sociales deben tener en cuenta el principio de garantizar que las mujeres gocen de plenos derechos en los diferentes niveles del diálogo social. La CFDT también subraya que la reincorporación al mercado de trabajo debe garantizar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los niveles. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena participación de la mujer en el diálogo social.

6. En relación con todas las medidas legislativas antes mencionadas, la Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información detallada sobre el efecto dado en la práctica a estas medidas, con inclusión de copia de los informes y estudios que evalúan las repercusiones de las medidas adoptadas, información sobre cualquier problema encontrado en su aplicación, incluida cualquier resolución pertinente de los órganos judiciales. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe suministrando información completa sobre cualquier iniciativa que se haya tomado, incluida la adopción de legislación para mejorar la situación respecto a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de hombres y mujeres y para impedir la discriminación por los motivos establecidos en el Convenio.

7. Discriminación por motivos de raza y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que el artículo 9 de la ley núm. 2001-1066, de 16 de noviembre de 2001, relativa a la lucha contra la discriminación, establece un servicio telefónico gratuito para los trabajadores y otras personas que afirmen haber sido víctimas de discriminación racial. Al recordar de su solicitud anterior que las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación no parecen haber tenido éxito en eliminar o hacer disminuir los actos de discriminación, particularmente en el acceso al empleo y la formación, la Comisión toma nota de la declaración relativa a la integración de los inmigrantes en la sociedad francesa efectuada durante las discusiones respecto de la adopción de la ley núm. 2000-1066 de lucha contra la discriminación, en el sentido de que la primera y la segunda generaciones de inmigrantes aún no se han integrado plenamente y que debe adoptarse un nuevo enfoque para combatir la discriminación y promover la integración. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información junto con su próxima memoria sobre todo análisis o evaluación que se haya efectuado para determinar la extensión y naturaleza de la discriminación en el empleo y la ocupación basada en la raza, la ascendencia nacional, el color o la religión, las medidas adoptadas o previstas en virtud de este nuevo enfoque para combatir la discriminación racial, promover el principio de no discriminación en el empleo y la ocupación y facilitar la integración de la primera y segunda generaciones de inmigrantes en el empleo y la ocupación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer