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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Inde (Ratification: 1960)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación recibida de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), relativa a la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres, que fue transmitida al Gobierno el 29 de julio de 2002, para el caso de que deseara hacer comentarios. La Comisión se refiere más adelante a esta comunicación y a la información que sobre ella contiene la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de la segunda comunicación de la CIOSL, de fecha 2 de septiembre de 2002, relativa a la discriminación basada en motivos de origen social, y de la respuesta del Gobierno recibida el 3 de diciembre de 2002. La Comisión tratará en forma conjunta las cuestiones señaladas en la comunicación y en la respuesta del Gobierno, en su próxima reunión.

2. Al referirse a la amplia diferencia entre la educación masculina y la educación femenina, la CIOSL afirma que existe una discriminación constante contra las niñas en relación con el acceso a la enseñanza. La CIOSL señala además que el hecho de que la mujer sólo represente una pequeña minoría en la mano de obra formal, es una indicación del nivel existente de discriminación en el mercado laboral y en la falta de oportunidades de la mujer para ingresar al trabajo en el sector formal. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de garantizar la igualdad de la participación de la mujer en materia de educación y formación, para garantizar que goce de igualdad de oportunidades y de trato al respecto. De los resultados provisionales del censo de 2001 (totales provisionales de población, serie 1, documento 1 de 2001, edición Internet), la Comisión observa que entre 1991 y 2001, la tasa de alfabetización masculina aumentó del 64,1 por ciento al 75,8 por ciento, mientras que la tasa de alfabetización femenina se incrementó del 39,3 por ciento al 54,2 por ciento. Por consiguiente, la diferencia de tasas de alfabetización entre el hombre y la mujer se ha reducido del 24,8 por ciento al 21,7 por ciento (porcentajes respecto a la población de edad superior a siete años). La tasa de alfabetización femenina se incrementó más rápidamente que la masculina en todos los Estados o territorios con excepción de uno, mientras que en seis Estados o territorios se registró un aumento en el número real de mujeres analfabetas, al mismo tiempo que disminuía el número real de varones analfabetos. La Comisión reconoce que según los resultados provisionales del censo de 2001 se han observado algunos progresos para promover el alfabetismo femenino desde 1991. La Comisión espera que se adoptarán nuevas medidas para consolidar la tendencia positiva y los resultados logrados hasta la fecha, así como reducir la diferencia en materia educativa y de alfabetización entre hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información estadística sobre la participación de los niños y niñas en la enseñanza primaria y secundaria (tasas de matriculación, de deserción escolar y de analfabetismo), así como una copia de los resultados definitivos del censo de 2001, en cuanto a la alfabetización. Al recordar nuevamente que las oportunidades de empleo y ocupación están vinculadas invariablemente a la enseñanza y a la alfabetización, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas a la enseñanza primaria y secundaria, en particular, en los sectores en que el nivel de enseñanza de la mujer sigue siendo muy bajo.

3. En relación con la aplicación del Convenio respecto de las mujeres que trabajan por cuenta propia y de las mujeres en la economía informal, la Comisión toma nota de que las medidas destinadas a lograr la igualdad de hecho de la mujer mediante su potenciación económica y social se han integrado en el marco de una política nacional para la potenciación de la mujer (2001) que es el resultado de amplias consultas efectuadas por iniciativa del Departamento para el Desarrollo de la Mujer y el Niño. La Comisión toma nota de que entre los objetivos de dicha política, cabe mencionar la igualdad de acceso de la mujer a una educación, orientación y formación profesional de alto nivel, al empleo y a la igualdad de remuneración; el fortalecimiento de los sistemas jurídicos destinados a la eliminación de la discriminación; la incorporación de una perspectiva de género en el proceso de desarrollo; la extensión de los programas de formación para la mujer al ámbito de la agricultura y facilidades en materia de microcrédito; así como el reconocimiento de la contribución de la mujer al desarrollo economicosocial en su calidad de productoras y trabajadoras en la economía formal e informal. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la situación de la política nacional y las medidas adoptadas para aplicarla, así como los resultados obtenidos. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que indique qué organismo u organismos están encargados de que los derechos y principios del Convenio se apliquen a los programas y proyectos dirigidos a la potenciación económica y social de la mujer en el sector informal y de las trabajadoras independientes. También se solicita al Gobierno que proporcione resultados pormenorizados del censo de 2001, relativos a la población activa y a la población pasiva, clasificados por sexo, pertenencia a los sectores rural o urbano y a otras categorías disponibles.

Además, se envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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