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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Népal (Ratification: 1974)

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1. En sus anteriores observaciones, la Comisión había lamentado que el artículo 61 de la ley de la administración pública, de 1993, así como ciertas disposiciones del reglamento de municipalidades (ordenanza sobre el personal), de 1993, y el reglamento del personal del comité de desarrollo aldeano, de 1994, permiten las prácticas discriminatorias en el empleo basadas en la opinión política, puesto que prevén que los funcionarios públicos pueden ser destituidos o despedidos si toman parte en actividades políticas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el artículo 61 de la ley de la administración pública y las disposiciones pertinentes de otros reglamentos sólo prohíben a los funcionarios trabajar de forma activa como miembros de un partido político u organizar un partido político para competir con otros partidos a nivel nacional, mientras están en la plantilla del Gobierno. Además, el Gobierno declara que dichas disposiciones no impiden a los funcionarios públicos y a los empleados públicos tener sus ideas sobre la política nacional y que existen sindicatos de funcionarios y empleados públicos que expresan claramente sus puntos de vista sobre el proceso político nacional. La Comisión toma debida nota de estas aclaraciones y solicita al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre la forma en que la prohibición de que los funcionarios y los empleados públicos participen en la política nacional se aplica en la práctica, incluyendo información sobre las instancias en donde la aplicación de las disposiciones en cuestión ha conducido al despido de los funcionarios o empleados públicos.

2. La Comisión recuerda sus anteriores comentarios sobre el artículo 10 de la ley de la administración pública, de 1993, que dispone que aquellos condenados por un tribunal por cualquier ofensa que involucrase «vileza moral» no podrían ser nombrados a ningún puesto del servicio público, y el artículo 61, 2) de la ley que dispone que la «vileza moral» constituye motivo de despido o remoción del servicio e implica inhabilitación para prestar servicios en la administración en el futuro. Respecto al artículo 10 de la ley de la administración pública, la Comisión toma nota de que según la última memoria del Gobierno no existe una lista de delitos, que se considere que implican «vileza moral», pero que el tribunal competente determina en base a cada caso. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información en sus futuras memorias sobre los tipos de casos en los cuales se aplica el artículo 10. En lo referente al artículo 61, 2), la Comisión entiende que la condena penal no es necesaria para el despido o la remoción, pero que la determinación de si un acto o conducta constituye «vileza moral» es realizada por el tribunal competente también en base a cada caso. La Comisión pide al Gobierno que identifique los criterios utilizados para determinar lo qué es «vileza moral» y que proporcione ejemplos de casos en los que se hayan producido exclusiones de la administración pública en base al artículo 61, 2) de la ley de la administración pública.

3. Recordando la Comisión la denuncia de fecha 27 de julio de 1998, sometida a la UNESCO por la Asociación Nacional de Maestros de Nepal, en la que se alega el asesinato de 11 maestros y la detención de 15 otros, en el marco de actividades policiales encaminadas a la supresión de las actividades maoístas. La Comisión, aunque reconoce la prerrogativa del Gobierno y la necesidad de garantizar la seguridad del Estado, confía en que el Gobierno hará todos los esfuerzos necesarios para evitar abiertamente amplias medidas que repercutan negativamente en las vidas y en los empleos de los funcionarios, maestros y otros trabajadores, y que cualquiera que sea sospechoso de perjudicar la seguridad del Estado tendrá derecho a un proceso legal de acuerdo con el Convenio.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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