ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 118) sur l'égalité de traitement (sécurité sociale), 1962 - Mauritanie (Ratification: 1968)

Autre commentaire sur C118

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno de 2001, que sólo contiene respuestas parciales a sus comentarios anteriores. No obstante, toma nota de que no se trata de una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio. En consecuencia, espera que se facilitará una memoria detallada para su examen en su próxima reunión y que contendrá, en particular, informaciones completas sobre los puntos siguientes.

Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 66, párrafo 2, de la ley de 3 de febrero de 1967, dispone que se suspenderán las prestaciones si el beneficiario no es residente en Mauritania, salvo en el caso de acuerdos de reciprocidad o de convenios internacionales. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 5, todo Miembro que haya aceptado las obligaciones de ese instrumento, en lo que respecta a una o varias de las ramas de seguridad social, deberá garantizar, a sus propios nacionales y a los nacionales de todo otro Miembro que haya aceptado las obligaciones de dicho Convenio respecto a una rama correspondiente, en caso de residencia en el extranjero, el pago de las prestaciones de invalidez, de las prestaciones de vejez, de las prestaciones de sobrevivencia, así como el pago de las pensiones por accidentes del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cómo se garantiza en la práctica el pago de las prestaciones en caso de residencia en el extranjero, tanto para los nacionales como para los residentes que tengan la nacionalidad de un país que haya aceptado las obligaciones del Convenio para una de dichas ramas de la seguridad social en ausencia de un convenio bilateral.

Artículos 7 y 8. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no comunica información alguna sobre las disposiciones relativas a la protección de los derechos adquiridos y de los derechos en curso de adquisición de los nacionales de Mauritania que habían tenido que dejar el país tras los acontecimientos de 1989. Además, agradecería que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a ese respecto (especialmente en lo relativo a las pensiones de vejez).

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer