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Demande directe (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 140) sur le congé-éducation payé, 1974 - Chili (Ratification: 1999)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la primera memoria detallada del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. En su memoria, el Gobierno describe, en especial, diversas medidas adoptadas en aplicación del Estatuto de Capacitación y Empleo y por el Fondo de Modernización de las Relaciones Laborales destinadas a conceder una licencia de estudios. La Comisión recuerda que el Convenio requiere «formular y llevar a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas», la licencia pagada de estudios. En consecuencia, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá otras indicaciones y proporcionará los textos (declaraciones gubernamentales, etc.) relacionados con la formulación de dicha política (artículo 2 del Convenio).

Artículos 3 y 10. Sírvase precisar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios, en particular en lo que respecta al nivel de las prestaciones pagadas a los beneficiarios de las licencias.

Artículo 4. La Comisión se remite a los comentarios formulados en 2001 en relación con la aplicación del Convenio núm. 122 y agradecería al Gobierno que indique en qué medida la licencia pagada de estudios ha contribuido a alcanzar el objetivo de capacitar a un millón de trabajadores anualmente hasta 2005. Sírvase igualmente precisar la coordinación de las licencias pagadas de estudio con la política general de educación y formación profesional.

La Comisión también se remite a los comentarios que viene formulando desde hace muchos años sobre la aplicación de los Convenios núms. 1 y 30 y confía en que se tenga en cuenta las obligaciones asumidas en relación con dichos convenios al otorgarse licencias pagadas de estudio. Sírvase precisar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con la política general en materia de duración del trabajo. Sírvase igualmente indicar en qué media se ha tomado en consideración, en la ejecución de la política nacional de licencia pagada de estudios, las variaciones estacionales en la duración o en el volumen del trabajo.

Artículo 7. Sírvase facilitar los datos disponibles sobre los fondos específicamente asignados a la concesión de licencias pagadas de estudios durante el período a que se refiera la próxima memoria.

Artículo 9. Sírvase informar sobre las medidas eventualmente adoptadas para otorgar una licencia pagada de estudios a los trabajadores de pequeñas empresas, a los trabajadores rurales y otros que habitan en zonas aisladas, a los trabajadores por turnos o a los trabajadores con responsabilidades familiares.

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