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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 135) concernant les représentants des travailleurs, 1971 - Jordanie (Ratification: 1979)

Autre commentaire sur C135

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  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota también de sus informaciones relativas al contenido de algunos convenios colectivos. Sin embargo, la Comisión comprueba que tales informaciones, que se refieren, en su mayoría, a los beneficios de que gozan los trabajadores, no contienen elementos que puedan permitir comprobar que en la actualidad los representantes de los trabajadores en la empresa goza, en virtud de los convenios colectivos, de facilidades que les permitan cumplir rápida y eficazmente con sus funciones.

Dado que en la actualidad la legislación sólo acuerda como facilidad a los representantes de los trabajadores un descanso remunerado de 14 días para la asistencia a cursos, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los representantes sindicales puedan gozar de facilidades que les permitan ejercer sus funciones sindicales con rapidez y eficacia, y le recuerda que se puede dar pleno efecto al Convenio, inter alia mediante disposiciones legislativas o convenios colectivos. Al respecto, la Comisión recuerda que la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), enumera los ejemplos de tales facilidades: tiempo libre para asistir a reuniones sindicales, a congresos, etc.; acceso a todos los lugares de trabajo de la empresa, si fuere necesario; acceso a la dirección de la empresa cuando ello sea necesario; libertad de distribuir a los trabajadores documentos escritos y publicaciones del sindicato; acceso a medios materiales y a medios de información para el ejercicio de sus funciones, etc.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Ministerio de Trabajo realiza esfuerzos para alentar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a que incluyan, en sus convenios colectivos, la mayor parte de las disposiciones del presente Convenio. Sin embargo, habida cuenta de que los convenios colectivos no parecen prever tales facilidades, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas dirigidas a modificar la legislación, con el fin de garantizar a los representantes de los trabajadores facilidades para ejercer sus funciones con rapidez y eficacia. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva tenerla informada de cualquier medida que se adopte.

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