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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Paraguay (Ratification: 1993)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en 2001, y del material adjunto. Nota que la memoria no proporciona informaciones sobre todas las preguntas formuladas por la Comisión en sus comentarios precedentes, y le solicita que, en su próxima memoria, proporcione informaciones detalladas sobre la situación en la práctica. La Comisión insta al Gobierno a que responda, en particular, a los puntos referidos a los derechos sobre las tierras señalados en la solicitud dirigida directamente a él.

2. Toma nota asimismo de la comunicación de la Central Nacional de Trabajadores (CNT), en cuya elaboración participó la organización indigenista Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco, y que fuera recibida el 1.º de agosto de 2001 y comunicada al Gobierno el 27 de agosto de 2001. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha enviado comentarios sobre esta comunicación.

3. Según la CNT, el 30 de abril de 2001 el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la Nación el proyecto de «ley que regula el funcionamiento de los organismos responsables de la política indigenista nacional», el cual conlleva la derogación del Estatuto de las comunidades indígenas, establecido por la ley núm. 904/81 y, en consecuencia, la disolución del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). La CNT señala que el citado proyecto constituye un grave retroceso en materia de protección de derechos de los pueblos indígenas, y alega el incumplimiento por parte del Gobierno de su obligación de consultar con los pueblos indígenas, previo a dar inicio a los trámites legislativos para la formulación de dicha ley, conforme lo establece el artículo 6 del Convenio. La CNT adjuntó a la comunicación, entre otros, el Pronunciamiento de la Coordinadora de Líderes Indígenas del Bajo Chaco y de la Red Indigenista, presentados al Parlamento y al Poder Ejecutivo. Dicho Pronunciamiento rechaza el proyecto de ley cuestionado y exige la aplicación del artículo 6 del Convenio, a fin de que el Estado y las organizaciones de los pueblos indígenas puedan trabajar en un proyecto de ley que beneficie a los pueblos interesados y que no conculque sus derechos.

4. La Comisión llama a la atención del Gobierno, que el espíritu de consulta y participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 en la que se fundamentan todas las disposiciones del mismo. El párrafo 1 del artículo 6 establece la obligación de los Estados que ratifiquen el Convenio de «consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente». En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno indicará la manera en que fueron consultados los pueblos interesados antes de proceder a cualquier modificación a la ley núm. 904 referida y de adoptar toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectarles directamente, y que al efectuar dichas consultas tendrá en cuenta que el Convenio exige que las mismas se efectúen mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos. Asimismo, solicita se le proporcione copia de toda nueva legislación adoptada así como de todo proyecto elaborado luego de consultar con los pueblos interesados.

5. La Comisión se refiere asimismo a una comunicación enviada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en octubre de 1997, bajo el Convenio núm. 29, indicando que las condiciones de trabajo de indígenas en las haciendas sugieren una práctica extendida de trabajo forzoso con el objeto de pagar deudas contraídas en las tiendas de la hacienda, para la compra de productos de primera necesidad, a precios sobrevaluados, que los salarios no son pagados o sólo al final del contrato con lo cual los trabajadores tienen que endeudarse para sobrevivir y que se les inflige malos tratos. El Gobierno indica que el Ministerio de Justicia y Trabajo ha cursado notas, en mayo de 2000, a distintos órganos del Estado a fin de informarles acerca de la comunicación, de los comentarios de la Comisión y de indicar la importancia que para el Gobierno tiene el tema del trabajo forzoso. El Ministerio de Trabajo propuso, en agosto de 2000, que se realizaran inspecciones en las Haciendas del Chaco para lo cual el INDI puso a disposición del Ministerio personas entendidas en el tema. La Comisión nota que, sin embargo, la memoria del Gobierno no proporciona informaciones acerca de la continuidad dada a esta propuesta. Espera que en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de informar si efectivamente las inspecciones se llevaron a cabo, el resultado de las mismas y, en su caso, acerca de las medidas adoptadas o propuestas y de los progresos logrados.

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