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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - République-Unie de Tanzanie (Ratification: 1962)

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Artículo 5 del Convenio. Desde la entrada en vigor del Convenio para la República Unida de Tanzanía, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de enmendar la ordenanza sobre indemnización de los accidentes del trabajo, capítulo 263, que prevé, en caso de muerte o incapacidad permanente el pago de una indemnización en forma de capital. Esto no está en conformidad con el artículo 5 del Convenio, según el cual la indemnización debe pagarse en forma de renta. Este artículo del Convenio sólo autoriza la conversión de la renta en capital de forma excepcional, cuando se dan a las autoridades competentes garantías de que la suma pagada de esta forma va ser utilizada de forma razonable. En su última memoria, el Gobierno indica de nuevo que se está realizando una reforma de la legislación del trabajo y que la ordenanza sobre indemnización de los accidentes del trabajo forma parte de las leyes que serán examinadas. La Comisión toma nota de estas informaciones. Confía en que, en el marco del proceso de revisión de la legislación del trabajo, el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para que la ordenanza sobre la reparación de los accidentes del trabajo pueda ser modificada para garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio. Se ruega comunicar copia de todo texto adoptado a este efecto.

Además, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione indicaciones generales sobre la manera en la que el Convenio se aplica en la práctica, y en particular, si las estadísticas actuales lo permiten, precisiones sobre el número de personas cubiertas por la legislación, el importe de las prestaciones satisfechas, el número de accidentes declarados, de conformidad con la parte V del formulario de memoria.

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