ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Mozambique (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C081

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 31 de mayo de 2001, de las respuestas a sus comentarios anteriores así como de los cuadros adjuntos en anexo.

El Gobierno indica que durante estos últimos años, el presupuesto general del Estado se ha financiado en una proporción de un 60 a un 65 por ciento a través de recursos externos y que, debido a la situación de guerra y a las catástrofes naturales que afectaron al país en 2000 y 2001, los ámbitos prioritarios para el Gobierno son la salud, la educación y la reconstrucción de las infraestructuras. En consecuencia, la Comisión toma nota de que la parte del presupuesto disponible para el funcionamiento de la inspección del trabajo es muy limitada. Las dificultades de orden material y financiero a las que se tienen que enfrentar los servicios de inspección del trabajo (equipos precarios, oficinas de inspección lejos de las empresas y ausencia de transportes y de reembolso de los gastos ocasionados por los desplazamientos profesionales de los inspectores del trabajo) explican la importante disminución de número de visitas a establecimientos, y, de una manera general, de la eficacia de las prestaciones. Tomando nota de que, según el Gobierno, sería deseable que los inspectores del trabajo se formen en materia de identificación de los riesgos profesionales, y refiriéndose al párrafo 332 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985 la Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de pedir la asistencia técnica de la Oficina, así como de solicitar ayuda al centro regional competente en administración del trabajo. Además, recuerda que los Miembros tienen la posibilidad, cuando la situación económica del país no permite que la aplicación de las disposiciones del Convenio sea suficiente recurrir a la cooperación internacional y recibir si es necesario, el apoyo de la Oficina para la búsqueda de los fondos necesarios. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias en este sentido y que en su próxima memoria podrá proporcionar las informaciones pertinentes.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer