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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Espagne (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de la ley de extranjería (ley orgánica núm. 8/2000 sobre los derechos de los extranjeros en España y su integración social), por la que se prohíbe el derecho de sindicación de los trabajadores extranjeros «irregulares» (sin permiso de trabajo). La Comisión señala a la atención del Gobierno que el artículo 2 del Convenio reconoce el derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, con la única excepción de las fuerzas armadas y de la policía. La Comisión ruega pues al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada para modificar esta ley, a fin de asegurar el derecho de todos los trabajadores extranjeros de afiliarse a las organizaciones que tengan por objeto fomentar sus intereses en tanto que trabajadores.

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