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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Inde (Ratification: 1958)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, como de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), recibidos en la Oficina el 11 de junio de 2002.

La Comisión toma nota que, salvo la indicación de que no se han recibido quejas sobre la materia, la memoria del Gobierno no contiene virtualmente ninguna respuesta a sus comentarios previos sobre las observaciones del Frente Nacional de Sindicatos Indios (NFITU), según las cuales el principio de igual remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajos de igual valor no es respetado en el sector informal y en el no estructurado. Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la CIOLS alegando numerosas contravenciones al principio del Convenio. A pesar de la existencia de la ley sobre igualdad de remuneración de 1976, la CIOSL señala que la brecha salarial entre hombres y mujeres persiste a través de todos los sectores. Además la CIOSL sostiene que, no obstante que el Gobierno ha incluido políticas y programas para lograr el fortalecimiento de las mujeres en su Plan Ninth, éstos han sido criticados como superficiales: mucho espacio para futuras acciones perduran, en particular en las industrias tradicionales. A este respecto la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre la creación en virtud de la ley sobre igualdad de remuneración, de un Comité Consultivo Central que controla la ejecución de las disposiciones de esta ley, y que asesora al Gobierno sobre la creación de oportunidades de empleo para las mujeres. También la Comisión toma nota que, de acuerdo con la información estadística que adjuntó el Gobierno con su memoria, se realizaron 4.285 inspecciones en 2001. Refiriéndose a sus comentarios previos sobre las observaciones de la NFITU, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información estadística sobre las inspecciones efectuadas en los sectores informal y no estructurado para aplicar la legislación India sobre la igualdad de remuneración. También solicita al Gobierno que proporcione una copia de su Plan Nith, y que envíe información sobre la ejecución de las políticas que contiene para reducir la disparidad en las remuneraciones entre hombres y mujeres.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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