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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Pérou (Ratification: 1960)

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La Comisión pidió durante varios años al Gobierno que indique si está considerando la posibilidad de consagrar en forma legislativa el principio expresado en el artículo 2 del Convenio. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno, reiterando lo afirmado en comentarios anteriores, responde en su última memoria que se da aplicación a este artículo del Convenio por medio de los siguientes artículos de la Constitución: artículo 2, inciso 2, según el cual, «toda persona tiene derecho: (...) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo (...)»; artículo 24, en virtud del cual, «el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual (....)»; y por el artículo 26, inciso 1, que prevé que en la relación laboral se respete, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación. También cita el Gobierno al artículo 30 del texto único ordenado del decreto legislativo núm. 728, el que dispone que son actos de hostilidad, equiparables al despido, los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que esas expresiones legislativas son insuficientes cuando se trata de aplicar el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, en particular cuando se trata de trabajos de distinta naturaleza. La Comisión ha señalado en numerosas ocasiones que si bien no existe una obligación general de promulgar una legislación en virtud del Convenioque incorpore dicho principio, el hacerlo es la manera más efectiva de garantizar su aplicación. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno una vez más que indique si contempla incluir en su legislación el principio consagrado por elConvenio.

Además, la Comisión examina otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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