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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Espagne (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno, de las respuestas a sus comentarios anteriores y de la legislación adjunta en anexo. Toma nota con interés de los informes anuales de inspección para los años 1999 a 2001, que incluyen informaciones sobre las actividades de inspección en materia de trabajo infantil.

Artículo 12, párrafo 1, b), del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, si, en la práctica, en el marco de la lucha contra la economía subterránea y el trabajo irregular o clandestino los inspectores del trabajo o de la Seguridad Social están autorizados a visitar tanto de día como de noche los centros o lugares de trabajo que no hayan sido declarados formalmente como tales, sin embargo, este derecho no puede derivarse de los artículos 7, párrafo 1.1), del real decreto núm. 138/2000, y 5 de la ley núm. 42/1997 ordenadora de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social a los que se refiere el Gobierno y que limitan su ejercicio sólo a los establecimientos o sitios de trabajo sujetos a inspección. La Comisión confía en que el Gobierno procurará que la práctica en esta materia tenga una base legal, tomará medidas para la adopción de un texto pertinente, y mantendrá informada sobre ello a la OIT.

Párrafo 1, c), iii). Tomando nota del alcance general de los poderes de control de los inspectores del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que indique si se ha dado efecto, en la legislación y en la práctica, a esta disposición específica del Convenio y que proporcione las precisiones pertinentes. En caso contrario, le ruega que tome disposiciones en este sentido, y a este respecto le recuerda los comentarios que consagró a esta cuestión en su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985 (párrafos 173 y 174).

Artículo 14. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia de la orden TAS 2926/2002, de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo.

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