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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 1982)

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La Comisión se refiere a su observación y agradecería que el Gobierno facilitara información sobre el curso dado al proyecto de enmienda de los textos referentes a la estructura del Ministerio de Trabajo y las funciones del servicio de inspección del trabajo.

Artículo 6 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores acerca del nivel de renumeración de los inspectores del trabajo, la Comisión desea subrayar una vez más, tal como hiciera en su Estudio general de 1985 sobre la inspección del trabajo (párrafo 144), que la eficacia de los servicios de inspección exige, entre otras condiciones, que el nivel de remuneración y las perspectivas de carrera sean suficientes para atraer y retener a personas de valía y ponerlas al abrigo de toda influencia indebida. La Comisión espera que, al formular el plan presupuestario nacional, el Gobierno podrá convencer a las autoridades competentes de la conveniencia de contemplar un incremento de la remuneración de los inspectores del trabajo a fin de reflejar la complejidad de sus funciones.

Artículo 7. Tomando nota de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la OIT para la formación del personal del servicio de inspección del trabajo, la Comisión expresa su deseo de que se dé curso a dicha solicitud y solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas al respecto, así como sobre sus resultados.

Artículo 10. La Comisión agradecería que el Gobierno indicara el número de inspectores del trabajo, incluidos los nuevos inspectores a los que se prevé contratar en 2004.

Artículo 11. Tomando nota de las necesidades en materia de suministros, material de oficina, medios de transporte y mantenimiento de vehículos, que se describen en uno de los informes de inspección enviados por el Gobierno, la Comisión espera que este último tomará medidas, pudiendo apelar a los órganos de cooperación internacional en caso necesario, a fin de obtener los recursos que le permitan proporcionar a los inspectores del trabajo los medios fundamentales para el desempeño de sus funciones. La Comisión agradecería que el Gobierno facilitara información sobre toda medida adoptada a dicho efecto, las dificultades con las que haya podido encontrarse y los resultados obtenidos.

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