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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores, así como de la documentación comunicada en anexo.

La Comisión toma nota con satisfacción, en particular, de la comunicación de la ley del servicio nacional de reforma agraria, de 18 de octubre de 1996, que tiene una disposición final que amplía la aplicación de la ley general del trabajo a los trabajadores rurales asalariados. Estimando, sin embargo, que la derogación expresa del artículo 1 de la ley general del trabajo, así como del artículo 1 del decreto núm. 224, de 23 de agosto de 1943, que excluyen el trabajo agrícola y a los trabajadores agrícolas de su campo de aplicación respectivo, es necesaria para la armonización de la legislación a este respecto, la Comisión espera que el Gobierno podrá rápidamente comunicar informaciones sobre las medidas tomadas a este fin.

Por otra parte, la Comisión invita al Gobierno a considerar, para la aplicación de este Convenio, los puntos planteados en su observación en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y a comunicar las informaciones requeridas respecto a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas (aplicación de las disposiciones legales que tratan de la atribución de las funciones de los inspectores del trabajo en el sector agrícola; condiciones específicas del servicio, y si es necesario, de los inspectores del trabajo que ejercen en el sector agrícola; servicios y medios de transporte, y objetivos de la publicación de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección y sobre sus resultados en el sector agrícola).

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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