ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Maroc (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C138

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la comunicación que ha emitido la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 4 de junio de 2003, que contenía algunos comentarios sobre la aplicación del Convenio. Toma nota asimismo de los comentarios transmitidos por el Gobierno con fecha 9 de septiembre de 2003 respecto de las cuestiones planteadas por la CIOSL.

En su comunicación, la CIOSL indica que, en el curso del último decenio, había cobrado importancia en Marruecos la protección de los derechos del niño. Así, la tasa de inscripción escolar sería del 90 por ciento en los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 11 años, y del 63 por ciento, en los niños de edades comprendidas entre los 12 y 14 años. No obstante, la CIOSL menciona que, debido a la carencia de escuelas y a la distancia que hay que recorrer para ir a las mismas, así como a la pobreza de los padres, a menudo sin posibilidades de pagar los gastos de escolaridad, la inscripción escolar sería más débil en las zonas rurales que en las zonas urbanas. En su comunicación, la CIOSL indica asimismo que, si bien el trabajo infantil es un fenómeno menos aceptado, existiría aún una demanda elevada de mano de obra infantil. El trabajo infantil sería una práctica corriente en la industria artesanal informal, generalmente en pequeños talleres familiares que producen alfombras, cerámicas, objetos de madera y artículos de cuero. El empleo de niños, especialmente de niñas, en el servicio doméstico, sería también una práctica corriente. El número de niños que trabajan como empleados domésticos, se elevaría a 50.000. De este número, alrededor del 70 por ciento tendría menos de 12 años, y el 25 por ciento, menos de 10 años, el 80 por ciento de estos sirvientes serían analfabetos y procederían de zonas rurales, y aproximadamente 13.000 niñas menores de 15 años de edad estarían empleadas como sirvientas en Casablanca. La CIOSL señala, además, que no se habría efectuado inspección alguna en los talleres familiares informales y en el sector del trabajo doméstico. Los niños trabajarían igualmente en la industria de alfombras y en la industria textil. Según las estimaciones, el número de niños que trabajan en la industria de alfombras, variaría entre 5.000 y 10.000. De este número, entre 2.000 y 3.000 trabajarían en la industria de las alfombras destinadas a la exportación. La mayoría de los niños se encontraría entre los 8 y los 14 años de edad. Las niñas de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años, estarían asimismo empleadas en talleres de ropa. Empero, la CIOSL menciona que, en los sectores industriales sindicados, las reglamentaciones relativas al trabajo infantil serían, por lo general, bien respetadas.

En su respuesta a los comentarios de la CIOSL, el Gobierno indica que se habían realizado importantes esfuerzos en el terreno del trabajo infantil. Así, Marruecos había ratificado el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182 y había armonizado la legislación nacional con estos dos Convenios. La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo se había elevado de 12 a 15 años y se habían reforzado las sanciones penales en caso de violación de las disposiciones legales. El nuevo Código de Trabajo prohíbe algunos tipos de trabajo peligrosos para los niños menores de 18 años de edad y las recientes enmiendas incorporadas al Código Penal, prevén sanciones más rigurosas en caso de ejecución por parte de un niño de un trabajo que sea nocivo para su educación y su salud. El Gobierno indica asimismo que, con la ayuda de los interlocutores sociales y de las ONG, se habían adoptado medidas en los terrenos de la información y de la sensibilización. Se habían realizado talleres de formación de inspectores del trabajo en el área del trabajo infantil. Además, el Gobierno había adoptado importantes medidas en lo que respecta a las políticas de lucha contra la pobreza, a la generalización de la escolarización, así como a la promoción de la formación profesional y a la lucha contra el analfabetismo. Prevé también la mejora de la estrategia nacional de intervención en el terreno de la lucha contra el trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que, desde 2000, Marruecos participa en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y había establecido algunos proyectos dirigidos, por una parte, a retirar del trabajo a los niños que realizan trabajos peligrosos y a poner en marcha alternativas tras la retirada de los niños del trabajo y, por otra, a mejorar las condiciones laborales de los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años. Así, para el año 2002 y para el primer semestre de 2003, estos proyectos han permitido retirar del trabajo a 1.310 niños, aportar una ayuda económica a 150 familias y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de 2.300 niños.

La Comisión toma buena nota de los esfuerzos del Gobierno encaminados a erradicar el trabajo infantil y a mejorar las condiciones de empleo de los niños trabajadores. Sin embargo, la Comisión señala que un número muy grande de niños sigue trabajando, sobre todo en el sector de la industria artesanal informal y como empleados domésticos, violándose las disposiciones de la legislación nacional relativas a la edad mínima y del Convenio. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil, a que continúe en la labor de retirar a los niños del trabajo, instaurando alternativas tras esa retirada, y a que mejore las condiciones de vida y de trabajo de los niños.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer