National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período 1998-2003, que comprende esencialmente la respuesta del Consejo Federal, del 9 de abril de 2003, a una pregunta de un parlamentario, de 20 de marzo de 1996, dirigida a introducir un derecho de formación continuada para los trabajadores de Suiza. La Unión Sindical Suiza (USS), en su opinión sobre la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio núm. 142, observa que éste había estimado que no era necesaria la introducción de un derecho de formación continuada en la legislación federal, considerando que la formación continuada es un asunto de carácter personal y no de la colectividad. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas incluidas en la respuesta del Consejo Federal en torno a la formación continuada en el derecho del trabajo, esta formación continuada se había estancado, quedándose en los años noventa. Según la Oficina Federal de la Estadística, son cuatro los criterios que caracterizan a las personas que más se perfeccionan con un objetivo profesional: las personas que tienen un nivel de formación elevado, los activos ocupados, los de la región alemánica, y hombres más que mujeres. Se trata, sobre todo, de las personas que ya tenían una buena formación y cualificaciones elevadas, que gozaban, además, de una formación sostenida. Esta política selectiva de parte de las empresas parece tener efectos especialmente negativos para la mano de obra femenina, por cuanto ésta se encuentra sobrerrepresentada en las categorías profesionales menos elevadas. La Comisión toma nota asimismo de que los convenios colectivos del trabajo - ampliados o no -, incluyen sólo el 54 por ciento de todos los asalariados de Suiza y una parte importante de los trabajadores no goza probablemente de ningún marco jurídico aplicable, tanto a su derecho a la formación continuada como a las modalidades de su ejercicio, entendiéndose que este marco puede ser determinado mediante un contrato de trabajo individual.
2. La Comisión recuerda que el artículo 1 del Convenio requiere la adopción y el desarrollo de «políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este campo y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo». Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno se manifiesta consciente de la importancia de la formación continuada en la aplicación de una estrategia «de aprendizaje toda la vida» y también de los problemas vinculados con la desigualdad de acceso a la formación continuada con fines profesionales. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera desarrolla políticas y programas completos y concertados de orientación y formación profesionales, de qué manera se garantiza, en este marco, una concertación efectiva; de qué manera se vinculan estos programas al empleo y a los servicios públicos del empleo (artículo 1, párrafos 1 a 4). Le solicita asimismo que tenga a bien indicar de qué manera se garantiza que las organizaciones de empleadores y de trabajadores colaboren en la elaboración y en la aplicación de las políticas y los programas de orientación y formación profesionales (artículo 5).
3. La Comisión agradecería al Gobierno, sobre todo que indicara de qué manera tales políticas y programas alientan y ayudan a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones (teniendo presentes las necesidades de la sociedad) (artículo 1, párrafo 5).
4. Por último, la Comisión espera que el Gobierno indique las medidas adoptadas para ampliar los sistemas de formación profesional de manera que cubran las ramas de actividad económica que aún no lo han sido y con miras a garantizar que esos sistemas se sigan adaptando a las necesidades de los individuos a lo largo de toda su vida (artículo 4).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004.]