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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 172) sur les conditions de travail dans les hôtels et restaurants, 1991 - Espagne (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno en sus dos últimas memorias, en particular de la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 13 de junio de 2002, que aprobó el II Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH) mediante el cual se renueva la vigencia del acuerdo anterior hasta el 31 de diciembre de 2004. Según el Gobierno, el nuevo acuerdo deja abierta la posibilidad de incorporar nuevas materias sobre las que las partes pudieran alcanzar acuerdos concretos y las materias no incluidas en el mismo se siguen regulando por los convenios colectivos de ámbito provincial. A este respecto, la Comisión toma nota de la lista de los convenios colectivos provinciales aplicables en el sector de la hostelería aprobados dentro del período cubierto por las memorias.

La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno relativas a las inspecciones efectuadas, durante el período 1997-2002, en los sectores de la hotelería y de los restaurantes y de los resultados obtenidos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, informaciones estadísticas sobre los resultados de las inspecciones realizadas (infracciones constatadas, sanciones aplicadas, etc.), el porcentaje de trabajadores del sector cubiertos por convenios colectivos, estudios recientes sobre sus condiciones de trabajo, y toda otra información relativa a la política destinada a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores interesados.

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